Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16809)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110210
Todas estas circunstancias, especialmente las dificultades para gestionar los errores de la
contabilidad motivaron los retrasos en la aprobación de las cuentas de los ejercicios posteriores a
2019 a los que se ha hecho referencia anteriormente. La FIIAPP continúa trabajando en mejorar los
procedimientos de gestión de la información contable para que le permitan rendir las cuentas en el
plazo establecido legalmente. Para ello, ha implementado en 2022 un Sistema de Control Interno
de la Información Financiera, que facilitará el control de la fiabilidad de la información contable.
II.1.2. Cuentas Anuales del ejercicio 2020
II.1.2.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2020
Resulta de aplicación a las cuentas anuales del período fiscalizado, es decir, los ejercicios 2020 y
2021, el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan
de actuación de las entidades sin fines lucrativos (PGCESFL), así como la Resolución de 26 de
marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan
de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Para dar cumplimiento a este marco normativo
de información financiera, la Entidad ha aprobado un Manual de Procedimientos de Políticas
Contables, actualizado por última vez el 20 de mayo de 2021.
La Entidad formuló las cuentas anuales de 2020 el 31 de mayo de 2022, con catorce meses de
retraso respecto del plazo establecido en el artículo 127 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (en adelante LGP). La IGAE inició los trabajos de auditoría de las mismas,
a consecuencia de los cuales se produjo una reformulación de las cuentas el 13 de diciembre de
2022, tras realizar la Fundación determinados ajustes propuestos por la IGAE. Finalmente, la IGAE
emitió un informe de auditoría con opinión favorable el 13 de diciembre de 2022, quedando las
cuentas aprobadas por el Patronato el 19 de diciembre de 2022.
En el Anexo II figuran el Balance y la Cuenta de Resultados de las cuentas anuales de 2020, junto
con un análisis de las magnitudes más importantes reflejadas en estos estados financieros.
1
1
Doble imputación de una subvención en el proyecto 191500, por lo que se rectificó el ingreso
en patrimonio neto y el correspondiente pasivo transformable en subvención por importe de
1.244.386 euros.
2
Ajustes propuestos en la auditoría del ejercicio 2019 que se realizaron erróneamente en el
ejercicio 2020, con un efecto en patrimonio neto por un valor absoluto de 1.230.385 euros
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que los ajustes y reclasificaciones propuestos por la IGAE tenían un impacto en
patrimonio neto de 1.251.545 euros, no de 4.476.572 euros como se deduciría de la suma de los importes de los tres
primeros grupos de ajustes que van a describirse a continuación. Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, que los
importes que se señalan por el Tribunal en este Informe son los reflejados en los ajustes propuestos por la IGAE y tomados
por sus valores absolutos (sin compensación entre saldos deudores y acreedores), por entender que, de esta forma,
reflejan de manera más completa las diferencias de criterio de la IGAE con las primeras cuentas formuladas por la FIIAPP.
cve: BOE-A-2025-16809
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha indicado, la auditoría de cuentas anuales realizada por la IGAE propuso realizar
determinados ajustes, que fueron aceptados por la Entidad y que concuerdan con los verificados
por este Tribunal. Dado que uno de los objetivos de la fiscalización, como se ha expuesto en el
Apartado I de este Informe, era analizar las causas del retraso registrado en la rendición de las
cuentas de la FIIAPP, resulta relevante exponer a continuación los ajustes más destacables por
importancia o materialidad1. Entre ellos destacan los siguientes:
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110210
Todas estas circunstancias, especialmente las dificultades para gestionar los errores de la
contabilidad motivaron los retrasos en la aprobación de las cuentas de los ejercicios posteriores a
2019 a los que se ha hecho referencia anteriormente. La FIIAPP continúa trabajando en mejorar los
procedimientos de gestión de la información contable para que le permitan rendir las cuentas en el
plazo establecido legalmente. Para ello, ha implementado en 2022 un Sistema de Control Interno
de la Información Financiera, que facilitará el control de la fiabilidad de la información contable.
II.1.2. Cuentas Anuales del ejercicio 2020
II.1.2.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2020
Resulta de aplicación a las cuentas anuales del período fiscalizado, es decir, los ejercicios 2020 y
2021, el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan
de actuación de las entidades sin fines lucrativos (PGCESFL), así como la Resolución de 26 de
marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan
de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Para dar cumplimiento a este marco normativo
de información financiera, la Entidad ha aprobado un Manual de Procedimientos de Políticas
Contables, actualizado por última vez el 20 de mayo de 2021.
La Entidad formuló las cuentas anuales de 2020 el 31 de mayo de 2022, con catorce meses de
retraso respecto del plazo establecido en el artículo 127 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (en adelante LGP). La IGAE inició los trabajos de auditoría de las mismas,
a consecuencia de los cuales se produjo una reformulación de las cuentas el 13 de diciembre de
2022, tras realizar la Fundación determinados ajustes propuestos por la IGAE. Finalmente, la IGAE
emitió un informe de auditoría con opinión favorable el 13 de diciembre de 2022, quedando las
cuentas aprobadas por el Patronato el 19 de diciembre de 2022.
En el Anexo II figuran el Balance y la Cuenta de Resultados de las cuentas anuales de 2020, junto
con un análisis de las magnitudes más importantes reflejadas en estos estados financieros.
1
1
Doble imputación de una subvención en el proyecto 191500, por lo que se rectificó el ingreso
en patrimonio neto y el correspondiente pasivo transformable en subvención por importe de
1.244.386 euros.
2
Ajustes propuestos en la auditoría del ejercicio 2019 que se realizaron erróneamente en el
ejercicio 2020, con un efecto en patrimonio neto por un valor absoluto de 1.230.385 euros
Las alegaciones de la FIIAPP señalan que los ajustes y reclasificaciones propuestos por la IGAE tenían un impacto en
patrimonio neto de 1.251.545 euros, no de 4.476.572 euros como se deduciría de la suma de los importes de los tres
primeros grupos de ajustes que van a describirse a continuación. Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, que los
importes que se señalan por el Tribunal en este Informe son los reflejados en los ajustes propuestos por la IGAE y tomados
por sus valores absolutos (sin compensación entre saldos deudores y acreedores), por entender que, de esta forma,
reflejan de manera más completa las diferencias de criterio de la IGAE con las primeras cuentas formuladas por la FIIAPP.
cve: BOE-A-2025-16809
Verificable en https://www.boe.es
Como se ha indicado, la auditoría de cuentas anuales realizada por la IGAE propuso realizar
determinados ajustes, que fueron aceptados por la Entidad y que concuerdan con los verificados
por este Tribunal. Dado que uno de los objetivos de la fiscalización, como se ha expuesto en el
Apartado I de este Informe, era analizar las causas del retraso registrado en la rendición de las
cuentas de la FIIAPP, resulta relevante exponer a continuación los ajustes más destacables por
importancia o materialidad1. Entre ellos destacan los siguientes: