Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16809)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., ejercicios 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110209
prudencial para que se produjera la pertinente reunión del Patronato que habría de aprobar tales
cuentas. Pero el transcurso de tres meses desde que la IGAE emitió su opinión de auditoría sobre
las cuentas de 2021 sin que la citada reunión del Patronato tuviera lugar motivaron al Tribunal a
cerrar la elaboración del presente Informe de fiscalización y a remitir, el 16 de junio de 2023, el
correspondiente anteproyecto de informe para alegaciones a la Fundación, que las formuló y remitió
a este Tribunal el 6 de julio de 2023. Sin embargo, la posterior rendición de las cuentas de 2021 el
4 de agosto de 2023 ha justificado la nueva remisión para alegaciones del anteproyecto de informe
al haberse modificado sustancialmente el contenido de su epígrafe II.1.3, todo ello para garantizar
el adecuado cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere al trámite de audiencia en los
procedimientos de fiscalización.
En las actuaciones fiscalizadoras no se han presentado limitaciones que hayan impedido el
cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la Fundación.
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador el 31 de marzo
de 2022 y aprobó sus Directrices Técnicas el 26 de mayo de 2022, según lo establecido en los
apartados b) y g) del artículo 3 de la citada Ley 7/1988 y siguiendo lo dispuesto al efecto en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Sistema de información contable
1
No permitía gestionar adecuadamente el elevado número de operaciones económicofinancieras que realiza la Entidad, que requieren un alto grado de desglose de cuentas
contables.
2
Tampoco permitía adaptarse a la complejidad del seguimiento de todas las operaciones que
resultan de la ejecución de los proyectos, en particular las derivadas de la gestión de tesorería,
el reconocimiento de obligaciones con los proveedores y la periodificación de los gastos
devengados en cada ejercicio.
La FIIAPP abordó la transición del sistema contable sin haber acordado previamente un proceso
que regulara con detalle el traspaso de saldos, por lo que se produjeron dificultades de trazabilidad
de la información contable desde el cierre del ejercicio 2018. Como consecuencia, se generaron
saldos contables sin identificar, lo que requirió establecer procesos contables para su subsanación
en el ejercicio 2019. Pese a estos procesos de depuración, en el ejercicio 2019 la contabilidad
contenía aún errores y deficiencias reiteradas que impidieron a la IGAE verificar, en su auditoría de
los estados financieros del citado ejercicio 2019, si determinados saldos contables cumplían los
criterios de reconocimiento contable establecidos en el marco conceptual de los correspondientes
activos y pasivos. Estas limitaciones al alcance de la auditoría fueron el motivo por el que el informe
de la IGAE referido a los citados estados financieros fuera favorable con salvedades. El mismo
informe de auditoría de la IGAE describió, como una cuestión clave de la auditoría, las deficiencias
detectadas en la migración del sistema contable.
cve: BOE-A-2025-16809
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad realizó en el ejercicio 2018 un cambio del sistema de gestión contable. El sistema
utilizado hasta entonces resultaba inadecuado, fundamentalmente por dos motivos:
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110209
prudencial para que se produjera la pertinente reunión del Patronato que habría de aprobar tales
cuentas. Pero el transcurso de tres meses desde que la IGAE emitió su opinión de auditoría sobre
las cuentas de 2021 sin que la citada reunión del Patronato tuviera lugar motivaron al Tribunal a
cerrar la elaboración del presente Informe de fiscalización y a remitir, el 16 de junio de 2023, el
correspondiente anteproyecto de informe para alegaciones a la Fundación, que las formuló y remitió
a este Tribunal el 6 de julio de 2023. Sin embargo, la posterior rendición de las cuentas de 2021 el
4 de agosto de 2023 ha justificado la nueva remisión para alegaciones del anteproyecto de informe
al haberse modificado sustancialmente el contenido de su epígrafe II.1.3, todo ello para garantizar
el adecuado cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en lo que se refiere al trámite de audiencia en los
procedimientos de fiscalización.
En las actuaciones fiscalizadoras no se han presentado limitaciones que hayan impedido el
cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
responsables de la Fundación.
El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador el 31 de marzo
de 2022 y aprobó sus Directrices Técnicas el 26 de mayo de 2022, según lo establecido en los
apartados b) y g) del artículo 3 de la citada Ley 7/1988 y siguiendo lo dispuesto al efecto en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Sistema de información contable
1
No permitía gestionar adecuadamente el elevado número de operaciones económicofinancieras que realiza la Entidad, que requieren un alto grado de desglose de cuentas
contables.
2
Tampoco permitía adaptarse a la complejidad del seguimiento de todas las operaciones que
resultan de la ejecución de los proyectos, en particular las derivadas de la gestión de tesorería,
el reconocimiento de obligaciones con los proveedores y la periodificación de los gastos
devengados en cada ejercicio.
La FIIAPP abordó la transición del sistema contable sin haber acordado previamente un proceso
que regulara con detalle el traspaso de saldos, por lo que se produjeron dificultades de trazabilidad
de la información contable desde el cierre del ejercicio 2018. Como consecuencia, se generaron
saldos contables sin identificar, lo que requirió establecer procesos contables para su subsanación
en el ejercicio 2019. Pese a estos procesos de depuración, en el ejercicio 2019 la contabilidad
contenía aún errores y deficiencias reiteradas que impidieron a la IGAE verificar, en su auditoría de
los estados financieros del citado ejercicio 2019, si determinados saldos contables cumplían los
criterios de reconocimiento contable establecidos en el marco conceptual de los correspondientes
activos y pasivos. Estas limitaciones al alcance de la auditoría fueron el motivo por el que el informe
de la IGAE referido a los citados estados financieros fuera favorable con salvedades. El mismo
informe de auditoría de la IGAE describió, como una cuestión clave de la auditoría, las deficiencias
detectadas en la migración del sistema contable.
cve: BOE-A-2025-16809
Verificable en https://www.boe.es
La Entidad realizó en el ejercicio 2018 un cambio del sistema de gestión contable. El sistema
utilizado hasta entonces resultaba inadecuado, fundamentalmente por dos motivos: