Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16811)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sector público autonómico, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
I.
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110394
INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización del sector público
autonómico, ejercicio 2021, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2023, aprobado por su Pleno en sesión del 21 de diciembre de 2022.
Con este Informe, que se elabora con periodicidad anual, se quiere proveer a las Cortes Generales,
a las Asambleas Legislativas y a la ciudadanía, de información relevante referida al conjunto del
sector público autonómico y, en concreto, sobre el cumplimiento de las obligaciones de rendición
de cuentas y de remisión de contratos, convenios y encargos a medios propios.
La fiscalización es coherente con los objetivos, medidas y actuaciones del Plan Estratégico 20242027 y del Plan Operativo Bienal 2024- 2025, aprobados por el Pleno el 30 de mayo de 2024.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización las entidades del sector público autonómico
sometidas a la obligación de rendir cuentas y de remitir información sobre contratos, convenios y
encargos a medios propios a las Instituciones de Control Externo (ICEX). El término sector público
autonómico recogido a lo largo del presente informe se refiere al conjunto de Comunidades
Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
El ámbito objetivo de la fiscalización viene determinado por las cuentas generales e individuales
que han de rendir las entidades del conjunto de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
y la información de remisión obligatoria en materia de contratos, convenios y encargos a medios
propios.
El ámbito temporal de la fiscalización se concreta en el ejercicio 2021, sin perjuicio de que se hayan
realizado los exámenes y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores y posteriores que se han
considerado necesarios para el cumplimiento de los objetivos programados.
En el Anexo I a este Informe, se relaciona el marco normativo regulador del ámbito fiscalizado.
I.3. IMPORTANCIA RELATIVA DEL GASTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS1
1
En el Informe las cantidades se expresan en miles o millones de euros redondeados, salvo que expresamente se indique
otra cosa. El redondeo de todas y cada una de las cantidades se efectúa de modo independiente; por ello, es posible
que las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales. Igualmente se redondean los porcentajes,
por lo que también en este caso los totales podrán no coincidir con la suma de los parciales redondeados.
2
Los empleos no financieros o gastos no financieros de las administraciones públicas en términos consolidados
procedentes de la contabilidad nacional homogeneizan el ámbito subjetivo y objetivo de la información y depuran las
operaciones internas entre subsectores, que en el caso de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) tienen una
importancia cuantitativa considerable por recoger un volumen importante de créditos presupuestarios para hacer
efectivas transferencias al resto de Administraciones Territoriales.
cve: BOE-A-2025-16811
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito del gasto público, los empleos no financieros en términos de contabilidad nacional2
ofrecen la mejor referencia sobre el peso específico de las Comunidades Autónomas -no se incluyen
Ceuta y Melilla- en el conjunto del sector público. En el ejercicio 2021 los empleos o gastos no
financieros consolidados, excluidos intereses, en términos de contabilidad nacional del subsector
Núm. 194
I.
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110394
INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización del sector público
autonómico, ejercicio 2021, incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2023, aprobado por su Pleno en sesión del 21 de diciembre de 2022.
Con este Informe, que se elabora con periodicidad anual, se quiere proveer a las Cortes Generales,
a las Asambleas Legislativas y a la ciudadanía, de información relevante referida al conjunto del
sector público autonómico y, en concreto, sobre el cumplimiento de las obligaciones de rendición
de cuentas y de remisión de contratos, convenios y encargos a medios propios.
La fiscalización es coherente con los objetivos, medidas y actuaciones del Plan Estratégico 20242027 y del Plan Operativo Bienal 2024- 2025, aprobados por el Pleno el 30 de mayo de 2024.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Constituyen el ámbito subjetivo de la fiscalización las entidades del sector público autonómico
sometidas a la obligación de rendir cuentas y de remitir información sobre contratos, convenios y
encargos a medios propios a las Instituciones de Control Externo (ICEX). El término sector público
autonómico recogido a lo largo del presente informe se refiere al conjunto de Comunidades
Autónomas y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
El ámbito objetivo de la fiscalización viene determinado por las cuentas generales e individuales
que han de rendir las entidades del conjunto de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas
y la información de remisión obligatoria en materia de contratos, convenios y encargos a medios
propios.
El ámbito temporal de la fiscalización se concreta en el ejercicio 2021, sin perjuicio de que se hayan
realizado los exámenes y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores y posteriores que se han
considerado necesarios para el cumplimiento de los objetivos programados.
En el Anexo I a este Informe, se relaciona el marco normativo regulador del ámbito fiscalizado.
I.3. IMPORTANCIA RELATIVA DEL GASTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS1
1
En el Informe las cantidades se expresan en miles o millones de euros redondeados, salvo que expresamente se indique
otra cosa. El redondeo de todas y cada una de las cantidades se efectúa de modo independiente; por ello, es posible
que las sumas de los parciales redondeados no coincidan con los totales. Igualmente se redondean los porcentajes,
por lo que también en este caso los totales podrán no coincidir con la suma de los parciales redondeados.
2
Los empleos no financieros o gastos no financieros de las administraciones públicas en términos consolidados
procedentes de la contabilidad nacional homogeneizan el ámbito subjetivo y objetivo de la información y depuran las
operaciones internas entre subsectores, que en el caso de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) tienen una
importancia cuantitativa considerable por recoger un volumen importante de créditos presupuestarios para hacer
efectivas transferencias al resto de Administraciones Territoriales.
cve: BOE-A-2025-16811
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito del gasto público, los empleos no financieros en términos de contabilidad nacional2
ofrecen la mejor referencia sobre el peso específico de las Comunidades Autónomas -no se incluyen
Ceuta y Melilla- en el conjunto del sector público. En el ejercicio 2021 los empleos o gastos no
financieros consolidados, excluidos intereses, en términos de contabilidad nacional del subsector