Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16812)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 110506

fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de
Cuentas.
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio
Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo, el Instituto Cántabro de Servicios
Sociales y el Servicio de Emergencias de Cantabria, al objeto de que sea obligatoria la
formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de
la cuenta Anual de la Administración General.
– Modificar la definición del sector público contenida en la Ley 14/2006, de 24
de octubre, de Finanzas de Cantabria, en orden a adecuar a los criterios de adscripción
establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
– Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrando en el sistema
contable, que permita un adecuado seguimiento de los recursos afectados y el cálculo de
las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre el resultado
presupuestario y el remanente de tesorería.
– Adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable
que habilite la conexión entre este y el inventario de la comunidad autónoma, de forma
que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de
registro contable del inmovilizado no financiero.
– Modificar el criterio de estimación de las correcciones valorativas por deterioro de
créditos incobrables, adoptando una estimación prudente basada en la naturaleza y
antigüedad de los deudores o en una serie histórica de fallidos.
6.

Instar al Gobierno de Cantabria y al Parlamento de Cantabria a:

7. Instar a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de Cantabria
a adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable que
habilite la conexión entre este y el Inventario de la comunidad autónoma, de forma que
permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de registro
contable del inmovilizado no financiero.
8. Instar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a
impulsar las actuaciones dirigidas al diagnóstico de la situación y posterior negociación,
que permitan proceder a la aprobación del Plan de Igualdad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.

cve: BOE-A-2025-16812
Verificable en https://www.boe.es

– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio
Cántabro de Salud, el Servicio Cántabro de Empleo, el Instituto Cántabro de Servicios
Sociales y el Servicio de Emergencias de Cantabria al objeto de que sea obligatoria la
formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de
la Cuenta Anual de la Administración General.
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin
de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
– Modificar la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria en orden a
adaptar la definición del sector público autonómico a los criterios de adscripción
establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 7 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 9 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 10 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.