Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16812)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
9.
Sec. III. Pág. 110507
Instar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
– Llevar a cabo la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada
integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos
afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre
el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 1 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
10. Instar al Servicio Cántabro de Salud a ajustar y adaptar las dotaciones
presupuestarias a las necesidades reales de gasto de cada año, con el objeto de:
a) Evitar la existencia reiterada de gastos realizados que no disponen de dotación
presupuestaria y permanecen como acreedores devengados.
b) Reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.
11.
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riesgos que un elevado endeudamiento supone en la financiación
de los servicios básicos del Estado.
– Valorar adecuadamente y con especial y expresa referencia a las sucesivas
cuentas generales fiscalizadas, la importancia de los fondos procedentes de los
mecanismos de compensación y de solidaridad interterritorial que han sido aportados, a
través de los correspondientes fondos, al acerbo de recursos de la comunidad autónoma
fiscalizada.
– Incorporar a los sucesivos informes de fiscalización de la Cuenta General de las
comunidades autónomas que sean examinadas en el futuro una expresa mención al
histórico de la dependencia de cada sector público autonómico respecto de los fondos
procedentes de los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial.
cve: BOE-A-2025-16812
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
9.
Sec. III. Pág. 110507
Instar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
– Llevar a cabo la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada
integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos
afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre
el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 1 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
10. Instar al Servicio Cántabro de Salud a ajustar y adaptar las dotaciones
presupuestarias a las necesidades reales de gasto de cada año, con el objeto de:
a) Evitar la existencia reiterada de gastos realizados que no disponen de dotación
presupuestaria y permanecen como acreedores devengados.
b) Reducir la necesidad de acudir para su financiación al endeudamiento financiero.
11.
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riesgos que un elevado endeudamiento supone en la financiación
de los servicios básicos del Estado.
– Valorar adecuadamente y con especial y expresa referencia a las sucesivas
cuentas generales fiscalizadas, la importancia de los fondos procedentes de los
mecanismos de compensación y de solidaridad interterritorial que han sido aportados, a
través de los correspondientes fondos, al acerbo de recursos de la comunidad autónoma
fiscalizada.
– Incorporar a los sucesivos informes de fiscalización de la Cuenta General de las
comunidades autónomas que sean examinadas en el futuro una expresa mención al
histórico de la dependencia de cada sector público autonómico respecto de los fondos
procedentes de los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial.
cve: BOE-A-2025-16812
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.