Comunidad Autónoma de La Rioja. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-16826)
Resolución 158/2025, de 27 de mayo, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial de La Trashumancia en La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

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y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana».
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial tiene por objeto regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer
los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en
sus respectivos ámbitos de competencias.
Dado que el fenómeno trasciende el ámbito territorial de una comunidad autónoma,
el Estado declaró la trashumancia como Manifestación Representativa del Patrimonio
Cultural Inmaterial por Real Decreto 385/2017, de 8 de abril.
Por otro lado, cuenta con el reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Humanidad por la UNESCO desde el 6 de diciembre de 2023.
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la misma.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Decreto 54/2023, de 14 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo,
Deporte y Juventud y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en su
artículo 9.k) atribuye a la Dirección General de Cultura la competencia para la incoación
e impulso de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de
La Rioja de fecha 27 de febrero del 2025, por el que se informa favorablemente la
incoación del bien como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, por entender que
concurren los valores relevantes establecidos en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de
Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
El Director General de Cultura, en uso de las atribuciones que legalmente tiene
conferidas, resuelve:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial de La Trashumancia en La Rioja, cuya definición y descripción figuran en el
anexo de la presente resolución.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la
Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en base a las disposiciones
contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y
Artístico de La Rioja, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de La Rioja.
Tercero.
Proceder a notificar al Ministerio de Cultura el presente acto incoatorio para
anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural,
conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/1985, de 25
junio, del Patrimonio Histórico español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre,
Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

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cve: BOE-A-2025-16826
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Segundo.