Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16813)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Europeo de Acción Exterior, para el procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 110673

administración central y por las delegaciones de la Unión en terceros países y
organizaciones internacionales.
II. Que existe una situación excepcional y continuada en el tiempo que imposibilita
la retirada de fondos en divisa Euro de los bancos nacionales en la República de Cuba,
lo que dificulta que el SEAE y la Delegación de la Unión Europea en la República de
Cuba puedan hacer frente a sus obligaciones económicas en el citado país.
III. Que el Consulado General de España en La Habana (en lo sucesivo
denominado «servicio exterior») dispone de excedentes de fondos en efectivo, en divisa
Euro, procedentes de sus ingresos consulares.
IV. Que es de común interés que se produzca desde el MAUC de España, a través
de su servicio exterior, un trasvase de sus excedentes de fondos en efectivo, a fin que el
SEAE y la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba puedan efectuar el
pago de las obligaciones que debe satisfacer.
V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes han convenido la gestión de los fondos
disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer el procedimiento para la
dotación de fondos en euros por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europa y Cooperación al Servicio Exterior de la Unión Europea, destinados a financiar el
funcionamiento operativo de la Delegación del Servicio Europeo de Acción Exterior en La
Habana (República de Cuba).
1.2 El presente convenio es de común interés para ambas partes y persigue las
siguientes finalidades:
a)

Por parte del Ministerio del MAUC:

1. Colaborar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4.f) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de
la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
2. Garantizar la eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.1.j de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cumplir con el objetivo establecido en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio;
esto es, disminuir los movimientos de divisas trasnacionales permitiendo que los fondos
recibidos por los servicios en el extranjero se utilicen para satisfacer obligaciones
presupuestaras en el país en el que se encuentren, evitando las transferencias al Tesoro
Público en España. aplicando el procedimiento de compensación que se establece en
esa norma.
Por parte del Servicio Exterior de la Unión Europea:

Cumplir con su mandato de fortalecer la presencia institucional europea en la
República de Cuba, en aplicación del «Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación
(PDCA)» (Decisión (UE) 2016/2232 del Consejo).
1.3 Las actuaciones conjuntas se centrarán en: La cobertura financiera de los
gastos logísticos y de personal de la Delegación del SEAE mediante la entrega de
fondos en euros en efectivo.

cve: BOE-A-2025-16813
Verificable en https://www.boe.es

b)