Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16813)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Europeo de Acción Exterior, para el procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 110674
Procedimiento.
Cuando el SEAE precise recibir los fondos en efectivo, en divisa EURO, del servicio
exterior se realizarán las siguientes actuaciones:
– Comunicación previa del SEAE (a través la Delegación de la Unión Europea en la
República de Cuba) al servicio exterior y al MAUC de España cuantificando la necesidad
de fondos.
– Verificada la disponibilidad de fondos por el servicio exterior, éste lo confirmará al
SEAE (a través de la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba) y al
MAUC de España.
– Recibida la comunicación, el SEAE realizará la transferencia bancaria por el
importe exacto de la divisa Euro que precise. Previamente se emitirá por parte del MAUC
de España el documento en el que se facilitarán los datos que necesita el SEAE para
realizar la transferencia.
– Una vez realizada la transacción, el SEAE lo comunicará al servicio exterior y al
MAUC de España. Con base en dicho ingreso el MAUC de España efectuará, en un
plazo máximo de 10 días hábiles, la reserva de saldos pendientes de compensar y la
expedición de los documentos contables que resulten oportunos, conforme a las
instrucciones dictadas desde la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
– Realizado lo anterior, el MAUC de España comunicará al servicio exterior, al SEAE
y a la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba, la disposición de las
cuentas o fondos en efectivo de la caja pagadora del servicio exterior, para que éste
transfiera a la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba los fondos que
precisa; ésta disposición se materializará inmediatamente después a la referida
comunicación del MAUC de España, previa identificación conforme a lo indicado en la
cláusula segunda de este convenio.
Tercera.
Obligaciones de las Partes.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el
presente convenio:
3.1
Son obligaciones de todas las Partes:
– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las
actividades que integran el convenio.
– Identificarán dirección de entrega, nombres y datos personales, al personal
designado por el SEAE (la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba), y
por el servicio exterior del MAUC de España, para materializar la entrega de fondos en
efectivo lo que será comunicado previamente por las partes. En caso de sustitución de
algún miembro del personal, será igualmente comunicado.
– Las partes velarán porque estas operaciones sean realizadas en el número
mínimo que resulte indispensable para el efectivo cumplimiento de las obligaciones.
Son, además, obligaciones del SEAE:
– Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades a
abonar en relación con la transacción correrán a cargo del SEAE.
3.3
Son obligaciones del MAUC:
a. Emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud emitida por SEAEHabana.
cve: BOE-A-2025-16813
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 110674
Procedimiento.
Cuando el SEAE precise recibir los fondos en efectivo, en divisa EURO, del servicio
exterior se realizarán las siguientes actuaciones:
– Comunicación previa del SEAE (a través la Delegación de la Unión Europea en la
República de Cuba) al servicio exterior y al MAUC de España cuantificando la necesidad
de fondos.
– Verificada la disponibilidad de fondos por el servicio exterior, éste lo confirmará al
SEAE (a través de la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba) y al
MAUC de España.
– Recibida la comunicación, el SEAE realizará la transferencia bancaria por el
importe exacto de la divisa Euro que precise. Previamente se emitirá por parte del MAUC
de España el documento en el que se facilitarán los datos que necesita el SEAE para
realizar la transferencia.
– Una vez realizada la transacción, el SEAE lo comunicará al servicio exterior y al
MAUC de España. Con base en dicho ingreso el MAUC de España efectuará, en un
plazo máximo de 10 días hábiles, la reserva de saldos pendientes de compensar y la
expedición de los documentos contables que resulten oportunos, conforme a las
instrucciones dictadas desde la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
– Realizado lo anterior, el MAUC de España comunicará al servicio exterior, al SEAE
y a la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba, la disposición de las
cuentas o fondos en efectivo de la caja pagadora del servicio exterior, para que éste
transfiera a la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba los fondos que
precisa; ésta disposición se materializará inmediatamente después a la referida
comunicación del MAUC de España, previa identificación conforme a lo indicado en la
cláusula segunda de este convenio.
Tercera.
Obligaciones de las Partes.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el
presente convenio:
3.1
Son obligaciones de todas las Partes:
– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las
actividades que integran el convenio.
– Identificarán dirección de entrega, nombres y datos personales, al personal
designado por el SEAE (la Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba), y
por el servicio exterior del MAUC de España, para materializar la entrega de fondos en
efectivo lo que será comunicado previamente por las partes. En caso de sustitución de
algún miembro del personal, será igualmente comunicado.
– Las partes velarán porque estas operaciones sean realizadas en el número
mínimo que resulte indispensable para el efectivo cumplimiento de las obligaciones.
Son, además, obligaciones del SEAE:
– Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades a
abonar en relación con la transacción correrán a cargo del SEAE.
3.3
Son obligaciones del MAUC:
a. Emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud emitida por SEAEHabana.
cve: BOE-A-2025-16813
Verificable en https://www.boe.es
3.2