Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16813)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Europeo de Acción Exterior, para el procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Miércoles 13 de agosto de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 110676

Terminación anticipada.

En caso de resolución anticipada las Partes se devolverán cualquier cuantía que no
haya sido aplicada al objeto del convenio.
Décima. Notificaciones.
Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio serán efectuadas por escrito y
se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean entregadas personalmente o
enviadas por correo electrónico a la otra Parte a las siguientes direcciones:
– Delegación de la Unión Europea en la República de Cuba: DELEGATION-CUBAHOA@eeas.europa.eu.
– Servicio exterior del MAUC de España: (emb.lahabana@maec.es).
– MAUC de España: adminfin@maec.es; sgaf.ingresosexte@maec.es.
Undécima.

Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.

11.1 El presente convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público, así como por la Orden PRA/1267/2017,
de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, que aprueba las instrucciones para la tramitación de convenios. Todo
lo anterior, por ausencia de normativa europea aplicable.
11.2 El presente convenio está redactado en español e inglés. Las versiones en
ambos idiomas se consideran igualmente auténticas y serán igualmente firmadas. En
caso de discrepancia entre las dos versiones mencionadas, prevalecerá la versión en
castellano.
11.3 Toda controversia que no haya sido resuelta por las Partes o de forma
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento podrá ser sometida por cualquiera
de las Partes a arbitraje. El examen y la decisión sobre la cuestión en disputa
corresponderán a un único árbitro que será designado por las partes por acuerdo mutuo.
Duodécima. Modificación del convenio.
12.1 El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime
de las partes firmantes.
12.2 Toda modificación del presente convenio Administrativo deberá formalizarse
mediante la suscripción de una adenda que deberá estar firmada por ambas partes.
12.3 La modificación será efectiva una vez inscrita en el REOICO y deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimotercera.

Extinción.

Y, en prueba de conformidad las Partes firman el presente documento y por duplicado
en la fecha de la firma.–Por el MAEC de España, por delegación de firma de la Directora
General del Servicio Exterior (Resolución de 13 de febrero de 2025), el Embajador de
España en La Habana, Javier Hergueta Garnica, fecha: 31 de julio de 2025.–Por el
Servicio Europea de Acción Exterior, la Embajadora, Jefa de la Delegación de la Unión
Europea en la República de Cuba, Isabel Brilhante Pedrosa, fecha: 31 de julio de 2025.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-16813
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se resuelve y extingue de acuerdo con lo establecido en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.