Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16813)
Resolución de 4 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Europeo de Acción Exterior, para el procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior en la República de Cuba.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110675
b. Entregar la cuantía en euros en efectivo a la Delegación del SEAE en la Habana
en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se
haya recibido la transferencia del importe correspondiente por parte del SEAE.
Cuarta.
Naturaleza del convenio.
4.1 El presente convenio, tiene naturaleza administrativa, no produciendo ni
pudiendo producir vínculo laboral alguno entre las Partes.
4.2 El presente convenio está exento de contraprestación económica por cualquiera
de las Partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
5.1 Para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se creará una comisión de seguimiento del mismo, encargada de la vigilancia,
control y supervisión del mismo, que estará formada por un número igual de miembros
designados por las Partes.
5.2 Esta comisión no tendrá capacidad para alterar el presente convenio, pero
podrá resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
Sexta. Confidencialidad y Protección de datos.
6.1 Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y
documentos, sea cual fuere su forma, que se divulguen oralmente o por escrito, en
relación con la ejecución del acuerdo.
Las Parte no utilizarán la información y documentos con otro motivo que no sea el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, salvo pacto en contrario por
escrito.
6.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo
momento, las disposiciones contenidas en la normativa de protección de datos que les
resulta aplicable de acuerdo con la normativa en vigor. En particular, el Reglamento (UE)
2016/679 general de protección de datos («RGPD»), para las autoridades españolas y
en el Reglamento UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión,
y a la libre circulación de esos datos.
Séptima. Flujo de información.
Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, las Partes se
comprometen a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible cuando así sean
requeridas, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de
los asuntos objeto del convenio.
Eficacia, vigencia y publicidad del convenio.
8.1 El presente convenio producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónica Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La duración inicial
del Convenio será de cuatro años a contar desde dicha inscripción.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar
unánimemente en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Este Convenio de prórroga se
formalizará mediante una adenda, la cual deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
extinción del convenio y surtirá efectos a partir de dicha inscripción. La citada adenda se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-16813
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 194
Miércoles 13 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110675
b. Entregar la cuantía en euros en efectivo a la Delegación del SEAE en la Habana
en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se
haya recibido la transferencia del importe correspondiente por parte del SEAE.
Cuarta.
Naturaleza del convenio.
4.1 El presente convenio, tiene naturaleza administrativa, no produciendo ni
pudiendo producir vínculo laboral alguno entre las Partes.
4.2 El presente convenio está exento de contraprestación económica por cualquiera
de las Partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
5.1 Para el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente
convenio, se creará una comisión de seguimiento del mismo, encargada de la vigilancia,
control y supervisión del mismo, que estará formada por un número igual de miembros
designados por las Partes.
5.2 Esta comisión no tendrá capacidad para alterar el presente convenio, pero
podrá resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
Sexta. Confidencialidad y Protección de datos.
6.1 Las Partes preservarán la confidencialidad de cualquier información y
documentos, sea cual fuere su forma, que se divulguen oralmente o por escrito, en
relación con la ejecución del acuerdo.
Las Parte no utilizarán la información y documentos con otro motivo que no sea el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, salvo pacto en contrario por
escrito.
6.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo
momento, las disposiciones contenidas en la normativa de protección de datos que les
resulta aplicable de acuerdo con la normativa en vigor. En particular, el Reglamento (UE)
2016/679 general de protección de datos («RGPD»), para las autoridades españolas y
en el Reglamento UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión,
y a la libre circulación de esos datos.
Séptima. Flujo de información.
Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, las Partes se
comprometen a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible cuando así sean
requeridas, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de
los asuntos objeto del convenio.
Eficacia, vigencia y publicidad del convenio.
8.1 El presente convenio producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónica Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La duración inicial
del Convenio será de cuatro años a contar desde dicha inscripción.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar
unánimemente en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Este Convenio de prórroga se
formalizará mediante una adenda, la cual deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
extinción del convenio y surtirá efectos a partir de dicha inscripción. La citada adenda se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-16813
Verificable en https://www.boe.es
Octava.