Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales. (BOE-A-2025-16834)
Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Disposición final única.
Sec. I. Pág. 110798
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de La Rioja» y los apartados uno y dos del artículo único serán de aplicación a los
periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 21 de julio de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-16834
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 139, de 22 de julio de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Disposición final única.
Sec. I. Pág. 110798
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
de La Rioja» y los apartados uno y dos del artículo único serán de aplicación a los
periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 21 de julio de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-16834
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 139, de 22 de julio de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X