Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas presupuestarias, tributarias y administrativas. (BOE-A-2025-16835)
Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110800
Esas limitaciones, que llevaban años incorporadas a la ley de presupuestos, se han
revelado contraproducentes ante la posibilidad de acontecimientos inesperados y
situaciones de emergencia, y por tanto se considera conveniente su supresión con
efectos de la misma entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
La segunda modificación se refiere al artículo 23, al efecto de corregir el efecto
indeseado de la introducción de una enmienda para añadir nuevos apartados a dicho
artículo, lo que provocó, inadvertidamente, que la redacción inicial se perdiera, por lo que
a través de esta modificación se devuelve a ambos apartados la redacción inicial del
proyecto de ley enviado al Parlamento.
La tercera modificación afecta al apartado 3 del artículo 20 y establece las reglas de
los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al
concepto presupuestario 229 para afrontar los gastos de funcionamiento tanto ordinarios
como extraordinarios.
El título III recoge una medida urgente de carácter tributario, con la finalidad de
solucionar una incidencia surgida al comienzo de la campaña del IRPF 2024. Al
comenzar la campaña, la Agencia Tributaria ha considerado que la deducción
autonómica riojana por adquisición de vehículos eléctricos no está suficientemente clara
y entra en colisión con la posterior norma estatal con deducciones sobre la misma
materia.
La solución más rápida y directa para que los ciudadanos puedan aplicarse la
deducción en los supuestos no afectados por la incompatibilidad entre las deducciones
autonómica y estatal es introducir una modificación en la Ley 10/2017, de 27 de octubre,
por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, que ya ha sido pactada con la
Administración estatal. Tras esta modificación, la Agencia Tributaria habilitará las
correspondientes opciones en el servicio Renta WEB, de tal forma que, con una simple
autoliquidación rectificativa, que importa todos los datos de las autoliquidaciones ya
presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma fácil.
Este título también incluye la modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. En concreto el artículo 32
referido al canon de saneamiento para permitir destinar este tributo no solo a
saneamiento y depuración sino también a programas medioambientales vinculados a la
calidad de las aguas.
El título IV contiene la modificación de diversas leyes administrativas y está dividido
en diez capítulos.
El capítulo I contiene una modificación de las normas de organización del sector
público, para encajar normativamente dentro del mismo la previsión de la Ley 9/2023,
de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ha
incluido como nueva figura de personal la del directivo público profesional.
La modificación afecta a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y tiene la finalidad de determinar dónde
encontraría su papel esta nueva figura, de diferenciarla claramente del régimen de otros
directivos ya existentes para evitar confusiones, así como de revisar todas las remisiones
internas para acotar las similitudes a lo que la norma pretendía inicialmente, sin que se
mezclen los regímenes jurídico y retributivo aplicables a diferentes figuras.
El capítulo II incluye revisiones en la citada Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función
pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez que se ha analizado con tiempo
la regulación actualmente vigente de la figura del directivo público profesional en la ley
de función pública, en paralelo a la revisión de la Ley 3/2003 y de otras normas de rango
reglamentario en desarrollo.
Las modificaciones propuestas tratan de delimitar con mayor precisión el ámbito de
aplicación de la regulación del personal directivo público profesional, así como sus
límites retributivos y la forma de determinar los puestos de trabajo de naturaleza directiva
pública profesional.
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110800
Esas limitaciones, que llevaban años incorporadas a la ley de presupuestos, se han
revelado contraproducentes ante la posibilidad de acontecimientos inesperados y
situaciones de emergencia, y por tanto se considera conveniente su supresión con
efectos de la misma entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
La segunda modificación se refiere al artículo 23, al efecto de corregir el efecto
indeseado de la introducción de una enmienda para añadir nuevos apartados a dicho
artículo, lo que provocó, inadvertidamente, que la redacción inicial se perdiera, por lo que
a través de esta modificación se devuelve a ambos apartados la redacción inicial del
proyecto de ley enviado al Parlamento.
La tercera modificación afecta al apartado 3 del artículo 20 y establece las reglas de
los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al
concepto presupuestario 229 para afrontar los gastos de funcionamiento tanto ordinarios
como extraordinarios.
El título III recoge una medida urgente de carácter tributario, con la finalidad de
solucionar una incidencia surgida al comienzo de la campaña del IRPF 2024. Al
comenzar la campaña, la Agencia Tributaria ha considerado que la deducción
autonómica riojana por adquisición de vehículos eléctricos no está suficientemente clara
y entra en colisión con la posterior norma estatal con deducciones sobre la misma
materia.
La solución más rápida y directa para que los ciudadanos puedan aplicarse la
deducción en los supuestos no afectados por la incompatibilidad entre las deducciones
autonómica y estatal es introducir una modificación en la Ley 10/2017, de 27 de octubre,
por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, que ya ha sido pactada con la
Administración estatal. Tras esta modificación, la Agencia Tributaria habilitará las
correspondientes opciones en el servicio Renta WEB, de tal forma que, con una simple
autoliquidación rectificativa, que importa todos los datos de las autoliquidaciones ya
presentadas, pueda aplicarse la deducción dentro del actual ejercicio de forma fácil.
Este título también incluye la modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. En concreto el artículo 32
referido al canon de saneamiento para permitir destinar este tributo no solo a
saneamiento y depuración sino también a programas medioambientales vinculados a la
calidad de las aguas.
El título IV contiene la modificación de diversas leyes administrativas y está dividido
en diez capítulos.
El capítulo I contiene una modificación de las normas de organización del sector
público, para encajar normativamente dentro del mismo la previsión de la Ley 9/2023,
de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ha
incluido como nueva figura de personal la del directivo público profesional.
La modificación afecta a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector
Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y tiene la finalidad de determinar dónde
encontraría su papel esta nueva figura, de diferenciarla claramente del régimen de otros
directivos ya existentes para evitar confusiones, así como de revisar todas las remisiones
internas para acotar las similitudes a lo que la norma pretendía inicialmente, sin que se
mezclen los regímenes jurídico y retributivo aplicables a diferentes figuras.
El capítulo II incluye revisiones en la citada Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función
pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez que se ha analizado con tiempo
la regulación actualmente vigente de la figura del directivo público profesional en la ley
de función pública, en paralelo a la revisión de la Ley 3/2003 y de otras normas de rango
reglamentario en desarrollo.
Las modificaciones propuestas tratan de delimitar con mayor precisión el ámbito de
aplicación de la regulación del personal directivo público profesional, así como sus
límites retributivos y la forma de determinar los puestos de trabajo de naturaleza directiva
pública profesional.
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195