Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas presupuestarias, tributarias y administrativas. (BOE-A-2025-16835)
Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110801
El capítulo III contiene medidas en materia de vivienda. La aplicación práctica de la
Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, requiere
una mejora normativa, consistente en la supresión de dos intervenciones del órgano
autonómico competente en vivienda, en la fase del informe previo de habitabilidad y en la
fase final de obra, lo que permitirá la agilización y simplificación perseguida por el
Gobierno de La Rioja.
La modificación propuesta corrige la redacción dada en la Ley 1/2025, de 28 de
febrero, suprime su disposición transitoria y añade una disposición transitoria al
anteproyecto en tramitación para que la eliminación de las dos fases de habitabilidad se
aplique de forma inmediata a todos los expedientes que se encuentren también en
tramitación, provocando el cierre inmediato de todos los expedientes vivos y sin resolver.
El capítulo IV realiza ajustes puntuales urgentes en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, centrada en dos artículos y en la
disposición transitoria.
Si bien la norma deberá ser objeto de una revisión en profundidad cuando se
apruebe una nueva ley del suelo, que ya se encuentra en discusión en las Cortes
Generales, se considera que no es conveniente demorar la revisión de algunos aspectos
que permitan disponer de suelo para la construcción de vivienda.
La modificación del régimen transitorio de la norma se produce por la misma razón,
ya que la obligación de revisar y adaptar el planeamiento conlleva muchas veces la
paralización de la construcción de nuevas promociones en pequeños municipios. Se
retrasará la obligación de adaptación de los planeamientos generales hasta 2030 para
que dichos municipios cuenten con tiempo suficiente para llevar a cabo dicha revisión.
El capítulo V introduce medidas administrativas en materia de servicios sociales, a
través de la modificación de dos leyes, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios
Sociales de La Rioja, y la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de
Ciudadanía de La Rioja.
La modificación de la ley de servicios sociales tiene como finalidad dar cobertura
legal a la creación de un instrumento que integre todos los sistemas de información
existentes del Sistema Riojano de Servicios Sociales para crear la historia social única.
De este modo, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, se recoge el derecho
de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales a disponer de una
historia social única electrónica de servicios sociales (HSUE), y se modifican los
artículos 8, 11, 13, 29, 56 y la disposición adicional tercera, de forma que la nueva figura
reciba el correspondiente amparo normativo.
También se modifican parcialmente los artículos 100, 102 y 105 en lo concerniente a
las infracciones para reforzar la protección del personal profesional que desempeña sus
funciones en los centros y servicios sociales de titularidad del Gobierno de La Rioja.
La modificación de la ley reguladora de la renta de ciudadanía tiene como finalidad
su extensión a ciertos colectivos o hacer su tramitación más sencilla. Así, se suaviza el
requisito de edad para permitir el acceso a la renta de ciudadanía a mujeres víctimas de
violencia de género desde los dieciséis años. Adicionalmente, se facilitará el acceso
inmediato de los menores tutelados del Gobierno de La Rioja a la renta de ciudadanía en
el momento en que alcanzan la mayoría de edad, con carácter previo a la tramitación del
ingreso mínimo vital (IMV).
El capítulo V se cierra con la modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de
accesibilidad universal de La Rioja, con el doble objetivo de suprimir la creación de una
nueva entidad, con rango de dirección general, que estaba prevista en la ley y que
duplicaría estructuras de la propia consejería y para adscribir el nuevo órgano colegiado,
la Mesa para la Accesibilidad, a la consejería con competencias en impulso, seguimiento
y coordinación de la acción de gobierno. Con este cambio, la accesibilidad supera su
vinculación tradicional y exclusiva con el área de la discapacidad y se convierte en una
política pública transversal a todo el Gobierno. La modificación planteada también
deroga el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal por ser innecesario.
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110801
El capítulo III contiene medidas en materia de vivienda. La aplicación práctica de la
Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, requiere
una mejora normativa, consistente en la supresión de dos intervenciones del órgano
autonómico competente en vivienda, en la fase del informe previo de habitabilidad y en la
fase final de obra, lo que permitirá la agilización y simplificación perseguida por el
Gobierno de La Rioja.
La modificación propuesta corrige la redacción dada en la Ley 1/2025, de 28 de
febrero, suprime su disposición transitoria y añade una disposición transitoria al
anteproyecto en tramitación para que la eliminación de las dos fases de habitabilidad se
aplique de forma inmediata a todos los expedientes que se encuentren también en
tramitación, provocando el cierre inmediato de todos los expedientes vivos y sin resolver.
El capítulo IV realiza ajustes puntuales urgentes en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, centrada en dos artículos y en la
disposición transitoria.
Si bien la norma deberá ser objeto de una revisión en profundidad cuando se
apruebe una nueva ley del suelo, que ya se encuentra en discusión en las Cortes
Generales, se considera que no es conveniente demorar la revisión de algunos aspectos
que permitan disponer de suelo para la construcción de vivienda.
La modificación del régimen transitorio de la norma se produce por la misma razón,
ya que la obligación de revisar y adaptar el planeamiento conlleva muchas veces la
paralización de la construcción de nuevas promociones en pequeños municipios. Se
retrasará la obligación de adaptación de los planeamientos generales hasta 2030 para
que dichos municipios cuenten con tiempo suficiente para llevar a cabo dicha revisión.
El capítulo V introduce medidas administrativas en materia de servicios sociales, a
través de la modificación de dos leyes, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios
Sociales de La Rioja, y la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de
Ciudadanía de La Rioja.
La modificación de la ley de servicios sociales tiene como finalidad dar cobertura
legal a la creación de un instrumento que integre todos los sistemas de información
existentes del Sistema Riojano de Servicios Sociales para crear la historia social única.
De este modo, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario, se recoge el derecho
de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales a disponer de una
historia social única electrónica de servicios sociales (HSUE), y se modifican los
artículos 8, 11, 13, 29, 56 y la disposición adicional tercera, de forma que la nueva figura
reciba el correspondiente amparo normativo.
También se modifican parcialmente los artículos 100, 102 y 105 en lo concerniente a
las infracciones para reforzar la protección del personal profesional que desempeña sus
funciones en los centros y servicios sociales de titularidad del Gobierno de La Rioja.
La modificación de la ley reguladora de la renta de ciudadanía tiene como finalidad
su extensión a ciertos colectivos o hacer su tramitación más sencilla. Así, se suaviza el
requisito de edad para permitir el acceso a la renta de ciudadanía a mujeres víctimas de
violencia de género desde los dieciséis años. Adicionalmente, se facilitará el acceso
inmediato de los menores tutelados del Gobierno de La Rioja a la renta de ciudadanía en
el momento en que alcanzan la mayoría de edad, con carácter previo a la tramitación del
ingreso mínimo vital (IMV).
El capítulo V se cierra con la modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de
accesibilidad universal de La Rioja, con el doble objetivo de suprimir la creación de una
nueva entidad, con rango de dirección general, que estaba prevista en la ley y que
duplicaría estructuras de la propia consejería y para adscribir el nuevo órgano colegiado,
la Mesa para la Accesibilidad, a la consejería con competencias en impulso, seguimiento
y coordinación de la acción de gobierno. Con este cambio, la accesibilidad supera su
vinculación tradicional y exclusiva con el área de la discapacidad y se convierte en una
política pública transversal a todo el Gobierno. La modificación planteada también
deroga el Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal por ser innecesario.
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195