Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas presupuestarias, tributarias y administrativas. (BOE-A-2025-16835)
Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110803
el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la
utilización de los recursos.»
Tres.
El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49.
Disponibilidades líquidas.
El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas tanto
a las entidades integrantes del sector público autonómico como a aquellas que, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, se consideren incluidas en el Sector Administraciones
Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, cuando, como consecuencia de la
existencia de suficientes disponibilidades líquidas en su tesorería, pudieran
resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
Asimismo, dicho órgano podrá requerir el ingreso en el tesoro de la totalidad o
parte de dichas disponibilidades líquidas cuando pudieran no ser necesarias para
financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en la entidad afectada exista
un órgano colegiado de administración y este esté compuesto por los miembros
del Consejo de Gobierno, el ingreso habrá de ser previamente acordado por dicho
órgano.»
Cuatro.
Se añade un apartado 4 al artículo 84, con la siguiente redacción:
«4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma la dirección general competente en materia de tesorería
podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando estas dispongan de suficientes
disponibilidades líquidas y no resulten necesarias para el ejercicio de su actividad
presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.»
Cinco.
Se modifica el artículo 87, que queda redactado como sigue:
«Artículo 87.
Medios de pago e ingreso.
Seis.
Se da nueva redacción al artículo 89:
«Artículo 89. Operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.
1. Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, el titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda podrá autorizar a la dirección general con competencias en materia de
tesorería a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos o
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general,
mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por
los mismos.
Reglamentariamente podrá establecerse el pago de las obligaciones por
cualquiera de los otros medios a que hace referencia el apartado siguiente.
2. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo,
cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago,
sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá
establecer reglamentariamente que, en la realización de determinados ingresos o
pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo
puedan utilizarse determinados medios, especificando en cada caso las
particulares condiciones de utilización.»
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110803
el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la
utilización de los recursos.»
Tres.
El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 49.
Disponibilidades líquidas.
El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá
declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas tanto
a las entidades integrantes del sector público autonómico como a aquellas que, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, se consideren incluidas en el Sector Administraciones
Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, cuando, como consecuencia de la
existencia de suficientes disponibilidades líquidas en su tesorería, pudieran
resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
Asimismo, dicho órgano podrá requerir el ingreso en el tesoro de la totalidad o
parte de dichas disponibilidades líquidas cuando pudieran no ser necesarias para
financiar el ejercicio de la actividad indicada. Cuando en la entidad afectada exista
un órgano colegiado de administración y este esté compuesto por los miembros
del Consejo de Gobierno, el ingreso habrá de ser previamente acordado por dicho
órgano.»
Cuatro.
Se añade un apartado 4 al artículo 84, con la siguiente redacción:
«4. A los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la
Comunidad Autónoma la dirección general competente en materia de tesorería
podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando estas dispongan de suficientes
disponibilidades líquidas y no resulten necesarias para el ejercicio de su actividad
presupuestada, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.»
Cinco.
Se modifica el artículo 87, que queda redactado como sigue:
«Artículo 87.
Medios de pago e ingreso.
Seis.
Se da nueva redacción al artículo 89:
«Artículo 89. Operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.
1. Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, el titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda podrá autorizar a la dirección general con competencias en materia de
tesorería a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos o
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general,
mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por
los mismos.
Reglamentariamente podrá establecerse el pago de las obligaciones por
cualquiera de los otros medios a que hace referencia el apartado siguiente.
2. Los ingresos a favor de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo,
cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago,
sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá
establecer reglamentariamente que, en la realización de determinados ingresos o
pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo
puedan utilizarse determinados medios, especificando en cada caso las
particulares condiciones de utilización.»