Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas presupuestarias, tributarias y administrativas. (BOE-A-2025-16835)
Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110802
El capítulo VI, que regula las medidas administrativas en materia de salud, atiende a
una demanda social para aumentar la protección del personal sanitario, endureciendo el
régimen sancionador administrativo de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La
Rioja, para extenderlo a los agresores de sanitarios y de otros pacientes y familiares.
La norma persigue el castigo del agresor desde la propia Administración sanitaria,
buscando una alternativa a la actual vía penal cuando esta no proceda e intentando de
este modo lograr sanciones efectivas ajustadas a la gravedad de los hechos.
El capítulo VII modifica la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías
Locales de La Rioja, con tres finalidades diferentes: mejorar la redacción de las
funciones asignadas a los auxiliares de Policía Local, que por su redacción actual ha
causado algunos problemas, y adaptar dos requisitos bien a la jurisprudencia ‒los límites
de estatura para acceder‒, bien a lo establecido por la mayoría de Administraciones
autonómicas ‒el número de años de permanencia para poder acceder a la permuta‒.
El capítulo VIII incluye una tramitación abreviada para las adendas a convenios a
través de los que se ejecuten fondos europeos, al efecto de ahorrar informes cuando se
trate simplemente de trasladar al convenio la ampliación de plazos de ejecución y
justificación en la programación europea, o bien cuando haya simples cambios en las
actuaciones financiadas, incluyendo reajuste entre ellas, siempre y cuando no supongan
en ningún caso un cambio en el objeto del convenio.
El cumplimiento de estos límites deberá plasmarse expresamente en la memoria
correspondiente de cada SGT, previo informe del centro gestor.
El capítulo IX modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de
Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para añadir un párrafo al
artículo sobre el régimen de las subvenciones que establece que la norma reguladora
deberá contener los requisitos de los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Por último, el capítulo X aborda determinadas medidas administrativas en materia del
despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre
infraestructuras existentes vinculadas a las ayudas UNICO, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
TÍTULO I
Medidas en materia de hacienda pública
Artículo primero. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja.
Uno.
Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 4, que queda redactado así:
Dos. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 48:
«1. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda
podrá declarar no disponibles los créditos correspondientes a los entes sujetos a
presupuesto limitativo que, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se consideren incluidos en el Sector
Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, con el fin de
cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
«5. La presente ley se aplicará también, a los efectos del seguimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y de los mecanismos de no disponibilidad
recogidos en los artículos 36, 48 y 49 de esta ley, así como de los principios y
obligaciones contables regulados en su título V, al resto de entes que, sin formar
parte del sector público autonómico a los efectos de esta ley, haya que considerar
incluidos en el Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades
Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.»
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110802
El capítulo VI, que regula las medidas administrativas en materia de salud, atiende a
una demanda social para aumentar la protección del personal sanitario, endureciendo el
régimen sancionador administrativo de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La
Rioja, para extenderlo a los agresores de sanitarios y de otros pacientes y familiares.
La norma persigue el castigo del agresor desde la propia Administración sanitaria,
buscando una alternativa a la actual vía penal cuando esta no proceda e intentando de
este modo lograr sanciones efectivas ajustadas a la gravedad de los hechos.
El capítulo VII modifica la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías
Locales de La Rioja, con tres finalidades diferentes: mejorar la redacción de las
funciones asignadas a los auxiliares de Policía Local, que por su redacción actual ha
causado algunos problemas, y adaptar dos requisitos bien a la jurisprudencia ‒los límites
de estatura para acceder‒, bien a lo establecido por la mayoría de Administraciones
autonómicas ‒el número de años de permanencia para poder acceder a la permuta‒.
El capítulo VIII incluye una tramitación abreviada para las adendas a convenios a
través de los que se ejecuten fondos europeos, al efecto de ahorrar informes cuando se
trate simplemente de trasladar al convenio la ampliación de plazos de ejecución y
justificación en la programación europea, o bien cuando haya simples cambios en las
actuaciones financiadas, incluyendo reajuste entre ellas, siempre y cuando no supongan
en ningún caso un cambio en el objeto del convenio.
El cumplimiento de estos límites deberá plasmarse expresamente en la memoria
correspondiente de cada SGT, previo informe del centro gestor.
El capítulo IX modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de
Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para añadir un párrafo al
artículo sobre el régimen de las subvenciones que establece que la norma reguladora
deberá contener los requisitos de los beneficiarios para la obtención de la subvención.
Por último, el capítulo X aborda determinadas medidas administrativas en materia del
despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre
infraestructuras existentes vinculadas a las ayudas UNICO, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
TÍTULO I
Medidas en materia de hacienda pública
Artículo primero. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda
Pública de La Rioja.
Uno.
Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 4, que queda redactado así:
Dos. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 48:
«1. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda
podrá declarar no disponibles los créditos correspondientes a los entes sujetos a
presupuesto limitativo que, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se consideren incluidos en el Sector
Administraciones Públicas, Subsector Comunidades Autónomas, con el fin de
cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar
cve: BOE-A-2025-16835
Verificable en https://www.boe.es
«5. La presente ley se aplicará también, a los efectos del seguimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y de los mecanismos de no disponibilidad
recogidos en los artículos 36, 48 y 49 de esta ley, así como de los principios y
obligaciones contables regulados en su título V, al resto de entes que, sin formar
parte del sector público autonómico a los efectos de esta ley, haya que considerar
incluidos en el Sector Administraciones Públicas, Subsector Comunidades
Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales.»