Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. (BOE-A-2025-16832)
Ley 7/2025, de 30 de julio, de cambio de adscripción comarcal y veguerial del municipio de Aiguafreda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110750
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16832
Ley 7/2025, de 30 de julio, de cambio de adscripción comarcal y veguerial del
municipio de Aiguafreda.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del
gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica –los
municipios y las veguerías– y un ámbito supramunicipal –constituido, en todo caso, por
las comarcas–, que debe regular una ley del Parlamento. En este sentido, el artículo 92
del Estatuto configura la comarca como un ente local con personalidad jurídica propia,
integrada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la
Generalitat, respetando la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la
Constitución, la competencia exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la
determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la
organización territorial de Cataluña.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización
comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales.
En aplicación de las normas antes mencionadas, en fecha 29 de septiembre de 2022
el Pleno del Ayuntamiento de Aiguafreda adoptó el acuerdo de inicio del expediente de
cambio de adscripción comarcal del municipio a la comarca de Osona. Junto a este
acuerdo, el Pleno aprobó la memoria de la iniciativa, en la que se detallan los vínculos
territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales existentes entre el municipio de
Aiguafreda y la comarca de Osona, y se justifican, debidamente, los motivos y la
oportunidad de este cambio de adscripción comarcal.
La pertenencia de Aiguafreda a las demarcaciones territoriales de Vic (condado,
obispado, veguería o corregimiento) está muy documentada a lo largo de la historia y en
algún caso, como el obispado, perdura en la actualidad. Por otro lado, algunos estudios
de los últimos veinte años sobre mercados de trabajo y sobre áreas funcionales y de
cohesión, así como los informes que revisan la división administrativa vigente, apuntan a
que el municipio de Aiguafreda bascula hacia la comarca de Osona a partir de las
relaciones por movilidad obligada, laboral y de estudios.
Así, del análisis de las consideraciones esgrimidas en la propuesta puede concluirse
que la adscripción del municipio de Aiguafreda a la comarca de Osona reforzará las
relaciones sociales y económicas que ya existen y regularizará la prestación de los
servicios básicos que ya se prestan conjuntamente con otros municipios del sur de
Osona. Además, dará respuesta a la voluntad de la mayoría de la población de
Aiguafreda de pertenecer a la comarca de Osona, expresada en la consulta ciudadana
convocada a tal fin.
El término municipal de Aiguafreda tiene continuidad territorial con los municipios de
El Brull, Centelles, Sant Martí de Centelles y Seva, de la comarca de Osona, por lo que
cve: BOE-A-2025-16832
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. I. Pág. 110750
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
16832
Ley 7/2025, de 30 de julio, de cambio de adscripción comarcal y veguerial del
municipio de Aiguafreda.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del
gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica –los
municipios y las veguerías– y un ámbito supramunicipal –constituido, en todo caso, por
las comarcas–, que debe regular una ley del Parlamento. En este sentido, el artículo 92
del Estatuto configura la comarca como un ente local con personalidad jurídica propia,
integrada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la
Generalitat, respetando la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la
Constitución, la competencia exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la
determinación, creación, modificación y supresión de los entes que configuran la
organización territorial de Cataluña.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña,
aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización
comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales.
En aplicación de las normas antes mencionadas, en fecha 29 de septiembre de 2022
el Pleno del Ayuntamiento de Aiguafreda adoptó el acuerdo de inicio del expediente de
cambio de adscripción comarcal del municipio a la comarca de Osona. Junto a este
acuerdo, el Pleno aprobó la memoria de la iniciativa, en la que se detallan los vínculos
territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales existentes entre el municipio de
Aiguafreda y la comarca de Osona, y se justifican, debidamente, los motivos y la
oportunidad de este cambio de adscripción comarcal.
La pertenencia de Aiguafreda a las demarcaciones territoriales de Vic (condado,
obispado, veguería o corregimiento) está muy documentada a lo largo de la historia y en
algún caso, como el obispado, perdura en la actualidad. Por otro lado, algunos estudios
de los últimos veinte años sobre mercados de trabajo y sobre áreas funcionales y de
cohesión, así como los informes que revisan la división administrativa vigente, apuntan a
que el municipio de Aiguafreda bascula hacia la comarca de Osona a partir de las
relaciones por movilidad obligada, laboral y de estudios.
Así, del análisis de las consideraciones esgrimidas en la propuesta puede concluirse
que la adscripción del municipio de Aiguafreda a la comarca de Osona reforzará las
relaciones sociales y económicas que ya existen y regularizará la prestación de los
servicios básicos que ya se prestan conjuntamente con otros municipios del sur de
Osona. Además, dará respuesta a la voluntad de la mayoría de la población de
Aiguafreda de pertenecer a la comarca de Osona, expresada en la consulta ciudadana
convocada a tal fin.
El término municipal de Aiguafreda tiene continuidad territorial con los municipios de
El Brull, Centelles, Sant Martí de Centelles y Seva, de la comarca de Osona, por lo que
cve: BOE-A-2025-16832
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PREÁMBULO