Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Municipios. Estatuto. (BOE-A-2025-16833)
Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. I. Pág. 110765

actividades de los municipios rurales sobrepasan el interés propio de los mismos, inciden
o condicionan de modo relevante los intereses de la Generalitat o son concurrentes o
complementarios respecto a los de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 146 del
texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Esta coordinación
debe respetar las competencias de las diputaciones de coordinación de los municipios,
establecidas por la normativa básica.
2. La coordinación debe llevarse a cabo mediante la aprobación de planes
sectoriales y temporales para fijar los objetivos y determinar las prioridades de la acción
pública en la materia correspondiente. En la tramitación de los planes deben participar
los municipios rurales afectados y las diputaciones, cuyas aportaciones deben
considerarse y valorarse antes de la aprobación de los planes. Los municipios rurales
deben ejercer sus competencias o funciones en el marco de las directrices de dichos
planes.
3. La coordinación debe desarrollarse de acuerdo con los principios rectores de las
relaciones interadministrativas y en ningún caso debe comportar la supresión de las
competencias de los municipios rurales afectados. Corresponde al Gobierno la
evaluación anual de los planes aprobados mediante un informe que debe presentar al
Parlamento de Cataluña.
4. Los planes sectoriales y temporales pueden establecer que, respecto a un
ámbito territorial determinado y por razones justificadas, puedan constituirse
mancomunidades, comunidades de municipios reguladas por la normativa local u otras
fórmulas asociativas de municipios, si la cooperación que se busca no puede
satisfacerse por convenio y es necesario para garantizar la eficiencia, para las
competencias, actividades o funciones de los municipios. Los municipios rurales
afectados formarán parte de estas agrupaciones municipales siempre que así lo
acuerden, siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa de régimen local
para la constitución de entes supramunicipales o para la participación en estos entes.
5. El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar la constitución de las
entidades a las que hace referencia el apartado 4 de acuerdo con lo establecido por la
normativa local. Estas medidas pueden consistir en ayudas económicas y técnicas, en
previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Local de
Cataluña y en la asignación de subvenciones finalistas.
CAPÍTULO III
Delegación de competencias y encargos de gestión

1. Los municipios rurales, por razones de mejora de la gestión pública, pueden
delegar las competencias, funciones y actividades en otros municipios y en los entes
supramunicipales a los que pertenezcan. La delegación requiere la aprobación
correspondiente del pleno del municipio rural y del pleno del ente local que asume la
delegación.
2. La delegación de competencias debe formalizarse mediante resolución o
convenio entre las partes, que, en todo caso, debe indicar el alcance, contenido,
condiciones y duración de la delegación, así como el control que se reserva el ente local
delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados. El convenio o
resolución debe publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Artículo 16.

El encargo de gestión.

1. Los municipios rurales pueden encargar a otros municipios y a los entes
supramunicipales a los que pertenezcan la realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o de falta de
los medios técnicos necesarios para su realización. Estas administraciones públicas

cve: BOE-A-2025-16833
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Artículo 15. La delegación de competencias.