Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-16884)
Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111438

– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 31 de
octubre.
– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 20 de agosto al 15 de
octubre.
c) Del Expediente 24PFSV214, Lote 10, por el que se contratan dos helicópteros
ligeros de transporte y lanzamiento de agua:
– Dos helicópteros en Las Minas (Guadalajara), del 20 de agosto al 15 de octubre.
Los horarios de operatividad de cada una de las bases citadas se especifican en el
anexo de esta orden.
3. El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de
los trabajadores para la defensa de sus intereses, determinando que la legislación que
regule su ejercicio debe establecer las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determina que cuando la huelga se declare
en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de
reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la
«Autoridad gubernativa» podrá acordar las medidas necesarias que aseguren el
funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de
acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras,
Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha
de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan
potestades de gobierno.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, corresponde a la Administración General del Estado, a través del
MITECO, el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas,
para la cobertura de los montes contra incendios. El MITECO, por tanto, tiene a su cargo
la prestación de servicios de defensa contra incendios forestales, servicios que afectan
de manera directa a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, cuyo
mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar, también en situaciones de huelga.
Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
tiene encomendada a través del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios
forestales y el apoyo a las administraciones autonómicas para la extinción de los
incendios con medios aéreos, realizando esta función, en parte, a través de los
helicópteros que se contratan a operadores privados como la empresa Pegasus, a través
de los contratos referidos anteriormente.
5. Pues bien, como se verá a continuación, todas las actividades de operación de
las aeronaves, así como las de mantenimiento, tanto de línea como de base, señaladas
en esos expedientes, han de considerarse como servicios esenciales para la comunidad,
ya que las mismas tienen por objeto el mantenimiento y operatividad de los helicópteros
de extinción de incendios, esenciales para la protección de las personas, bienes y
patrimonio forestal afectados por los incendios forestales.
Así, en relación con el mantenimiento aeronáutico del servicio con medios aéreos,
éste es imprescindible desde un punto de vista técnico, y obligatorio desde el punto de
vista normativo, para garantizar la operatividad de los medios aéreos de extinción de
incendios, así como la seguridad de su operación. Por una parte, el mantenimiento de
línea, que se realiza en las propias bases de extinción de incendios donde se encuentran
operativos los medios aéreos que integran el dispositivo del MITECO, atiende y resuelve
las posibles averías surgidas como consecuencia de la operación, y acomete las
revisiones periódicas exigidas por el programa de mantenimiento, según calendario o por
tiempos de vuelo. Por otro lado, el mantenimiento mayor, que se realiza en los talleres

cve: BOE-A-2025-16884
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Núm. 195