Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-16884)
Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales.
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Jueves 14 de agosto de 2025

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centrales de la empresa (Palma del Rio, Córdoba, y Matilla de los Caños, Valladolid) y se
caracteriza por una mayor complejidad y duración, resulta también imprescindible para
garantizar la operatividad de los helicópteros adscritos al dispositivo del MITECO en la
campaña de verano, que comenzó de acuerdo con lo previsto en pliego, el pasado 1 de
junio, y en el periodo posterior a la misma, dado que este año, por primera vez, varios
helicópteros operarán de manera anual.
En relación con la operatividad del servicio con medios aéreos, con el objetivo de que
las aeronaves estén disponibles para ser movilizadas en cualquier momento
comprendido entre el orto y el ocaso, se requiere la presencia física de los pilotos
durante toda la jornada de operatividad, que será de 11 horas durante los meses de
agosto, septiembre y octubre, y de 8 horas los meses de noviembre, diciembre y enero,
pudiendo el MITECO alargar la jornada en caso de actuación en incendio o en otras
circunstancias debidamente justificadas hasta el horario máximo legal establecido por el
organismo competente. Es el propio pliego de prescripciones técnicas del expediente
que rige los servicios contratados el que indica, de modo literal, que «las tripulaciones y
los mecánicos permanecerán en la base, salvo excepciones expresamente autorizadas,
y la organización será la adecuada para realizar puntualmente los vuelos que puedan
establecerse y para que el despegue a un incendio se efectúe antes de 15 minutos,
excepto si por razones fundamentadas de seguridad, el piloto al mando no lo estimara
posible».
6. Por todo lo expuesto, convocada la huelga de referencia, y al amparo de lo
previsto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y
conforme a las competencias atribuidas a este Ministerio, procede adoptar las medidas
pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la
empresa contratista y en relación con las actividades de defensa contra incendios
forestales.
Para adoptar esa decisión, es preciso determinar el personal necesario que prestará
los servicios mínimos y esenciales para la comunidad, todo ello de acuerdo con el criterio
que en el Real Decreto-ley 17/1977 se señala y que reiterada jurisprudencia avala, de
forma que, armonizando el interés general de la comunidad con el derecho de huelga,
permita al mayor número posible de trabajadores el ejercicio de dicho derecho sin
sacrificios desproporcionados para la comunidad, como señalan, entre otras, las
Sentencias de 8 de abril de 1981 y 24 de abril de 1986 del Tribunal Constitucional.
Así pues, en ese contexto, es preciso tomar en consideración una serie de factores
críticos a la hora de determinar cuáles deberían ser los servicios mínimos aplicables a
las prestaciones desarrolladas por Pegasus en desarrollo de los contratos tantas veces
referenciados.
Según la Estadística General de Incendios Forestales, EGIF (datos del
decenio 2014-2023), es en los meses de julio, agosto y septiembre donde se concentra,
en promedio, la mayor parte de la superficie forestal afectada por incendios forestales en
España.
Por otro lado, el carácter del año hidrológico (desde octubre de 2024 hasta el día de
hoy), ha sido mayoritariamente húmedo, con un 13 % más que el valor normal
correspondiente a dicho periodo (571 mm).
En lo que respecta a esta campaña de verano de 2025, la previsión a largo plazo
para los meses de agosto, septiembre y octubre realizada por la AEMET (https://
www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/prediccion_estacional) determina que hay una alta
probabilidad de que la temperatura media se encuentre en el tercil cálido en toda
España. Además, para agosto, septiembre y octubre, la probabilidad de los terciles para
la precipitación acumulada es para la mitad oeste peninsular inferior a la media.

cve: BOE-A-2025-16884
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Núm. 195