Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2025-16884)
Orden TED/913/2025, de 11 de agosto, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los trabajadores de Pegasus Aviación, SA, adjudicataria de contratos de servicios de extinción de incendios forestales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111441

En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.
Se declaran servicios mínimos durante la huelga convocada por SLTA para el periodo
comprendido entre el día 20 de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026, los siguientes:
a) Entre las 00:01 horas de 20 de agosto y las 23:59 del 30 de septiembre,
Pegasus garantizará la totalidad de las tareas de mantenimiento necesarias para
asegurar la aeronavegabilidad y operatividad diaria de los helicópteros que prestan
servicio durante el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 30 de septiembre
de 2025, así como la atención de las averías y otras incidencias que surjan durante la
operación.
b) Entre 00:01 horas de 20 de agosto y las 23:59 del 30 de septiembre, Pegasus
garantizará la presencia en base, durante las horas establecidas en el pliego de
contratación, de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los
helicópteros.
Segundo.
Se difiere la fijación de los servicios mínimos para el periodo comprendido entre
las 00:00 horas del 1 de octubre de 2025 y las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026
al conocimiento de la predicción estacional realizada por la AEMET para esos meses o a
cualquier otra circunstancia que sea relevante para definir el nivel de riesgo en incendios
forestales en territorio nacional.
Tercero.
La dirección de la empresa Pegasus, a la que se trasladará esta orden, informará al
comité de huelga de esta, así como de los servicios concretos que la empresa ha
considerado protegidos siguiendo los criterios de esta orden. Igualmente comunicará a
los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.
Cuarto.
En el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, la empresa
remitirá a este Ministerio (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación), una memoria en la que se expliquen las medidas organizativas
adoptadas durante la huelga y las designaciones de trabajadores en servicios mínimos,
justificando que se ajustan a los criterios establecidos en esta orden, e incluyendo en su
caso las posibles alegaciones formuladas por los representantes de los trabajadores y un
resumen de las principales incidencias producidas.

cve: BOE-A-2025-16884
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.