Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-16904)
Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111531
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16904
Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad
2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de
inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas
para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la
Comunidad de Madrid.
ECLI:ES:TC:2025:84A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don
Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno,
doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el
art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión
pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los
arts. 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, ha dictado, con ponencia de la magistrada
doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente
AUTO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 27 de marzo de 2025, el
presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra los
preceptos indicados en el encabezamiento.
El recurso se fundamenta en que los preceptos impugnados: (i) menoscaban la
competencia estatal para la declaración de los lugares de memoria democrática, según
establece la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática (en adelante,
Ley 20/2022), dictada con fundamento en el art. 149.1.1 CE; (ii) son contrarios a los
principios de lealtad institucional y de cooperación entre el Estado y las comunidades
autónomas, que están implícitos en el sistema autonómico; y (iii) vulneran los arts. 10.1
(dignidad humana) y 15 (derecho a la integridad moral), en relación con el art. 10.2 CE
(interpretación de los derechos fundamentales según los tratados internacionales), ya
que la Ley 20/2022 tiene por finalidad restaurar la dignidad de las víctimas del golpe de
Estado de 18 de julio de 1936 y de la Guerra Civil y la dictadura que le siguieron, y con la
ley impugnada se pretende impedir la declaración como lugar de memoria democrática
de la Real Casa de Correos, sede de la «extinta Dirección General de Seguridad
franquista».
El presidente del Gobierno invocó el art. 161.2 CE, en relación con el art. 30 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a los efectos de que se produjera la
suspensión de la disposición impugnada.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Primera,
mediante providencia de 8 de abril de 2025, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y los documentos presentados,
conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, a la
cve: BOE-A-2025-16904
Verificable en https://www.boe.es
I. Antecedentes
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111531
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16904
Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad
2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de
inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas
para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la
Comunidad de Madrid.
ECLI:ES:TC:2025:84A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don
Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno,
doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de
inconstitucionalidad núm. 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno contra el
art. 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión
pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, en cuanto añade los
arts. 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, ha dictado, con ponencia de la magistrada
doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente
AUTO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 27 de marzo de 2025, el
presidente del Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra los
preceptos indicados en el encabezamiento.
El recurso se fundamenta en que los preceptos impugnados: (i) menoscaban la
competencia estatal para la declaración de los lugares de memoria democrática, según
establece la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática (en adelante,
Ley 20/2022), dictada con fundamento en el art. 149.1.1 CE; (ii) son contrarios a los
principios de lealtad institucional y de cooperación entre el Estado y las comunidades
autónomas, que están implícitos en el sistema autonómico; y (iii) vulneran los arts. 10.1
(dignidad humana) y 15 (derecho a la integridad moral), en relación con el art. 10.2 CE
(interpretación de los derechos fundamentales según los tratados internacionales), ya
que la Ley 20/2022 tiene por finalidad restaurar la dignidad de las víctimas del golpe de
Estado de 18 de julio de 1936 y de la Guerra Civil y la dictadura que le siguieron, y con la
ley impugnada se pretende impedir la declaración como lugar de memoria democrática
de la Real Casa de Correos, sede de la «extinta Dirección General de Seguridad
franquista».
El presidente del Gobierno invocó el art. 161.2 CE, en relación con el art. 30 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a los efectos de que se produjera la
suspensión de la disposición impugnada.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Primera,
mediante providencia de 8 de abril de 2025, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y los documentos presentados,
conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, a la
cve: BOE-A-2025-16904
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I. Antecedentes