Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-16904)
Pleno. Auto 84/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2287-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 2287-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111532

Asamblea y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que, en el plazo de
quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimasen convenientes; tener por invocado el art. 161.2 CE, lo que, a su tenor y
conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de
los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso para las partes del
proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial
del Estado» para los terceros; y publicar la incoación del recurso en dicho boletín (lo que
tuvo lugar el 11 de abril de 2025) y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Madrid» (lo
que tuvo lugar el 24 de abril siguiente).
3. El presidente del Senado y la presidenta del Congreso de los Diputados,
mediante sendos escritos registrados en este tribunal, respectivamente, los días 24 de
abril y 8 de mayo de 2025, comunicaron los acuerdos de sus mesas respectivas de
personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. La Asamblea de Madrid, mediante escrito registrado el 8 de mayo de 2025, se
personó en el proceso y formuló sus alegaciones en defensa de la constitucionalidad de
la norma impugnada.
5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante escrito registrado en este
tribunal el 12 de mayo de 2025, solicitó que se le tuviera por personado y expuso sus
alegaciones oponiéndose al recurso de inconstitucionalidad.
6. El secretario de justicia del Pleno, por diligencia de ordenación de 13 de mayo
de 2025, acordó que se oyese a las partes personadas para que, en el plazo de cinco
días, expusieran lo que considerasen conveniente acerca del mantenimiento o
levantamiento de la suspensión de la norma impugnada.
7. La Asamblea de Madrid presentó un escrito el 20 de mayo de 2025, solicitando el
levantamiento de la suspensión, por las razones que se resumen a continuación:
El letrado de la Asamblea comienza recordando que corresponde al presidente del
Gobierno la carga de invocar y probar la existencia de los perjuicios que se derivarían del
levantamiento de la suspensión, ya que su mantenimiento debe ser excepcional.
Tras citar diversas resoluciones constitucionales sobre la materia, argumenta que
con el presente proceso se tergiversa el recurso de inconstitucionalidad hacia una
declaración preventiva sobre la aplicación de la ley autonómica, tal y como el abogado
del Estado reconoce.
Prosigue indicando que ya la Ley 20/2022 alude en su art. 52.1 a la salvaguarda del
régimen de protección que pueda corresponder a los inmuebles declarados como
lugares de memoria democrática, conforme a la normativa de patrimonio histórico,
urbanística u otra sectorial que corresponda. Dentro de tal régimen se han de incardinar
los preceptos impugnados. Por ello, el levantamiento de la suspensión es necesario a
efectos de la tutela del interés público.
Respecto de la ponderación de perjuicios y beneficios, argumenta que los preceptos
impugnados atienden a la preservación de bienes jurídicos de gran importancia, como
son la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la
imagen institucional, el significado y el uso actual de la sede de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid. Por ello, el levantamiento de la suspensión, lejos de producir
perjuicios de difícil o imposible reparación, garantiza la protección de la sede de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid y de los bienes jurídicos indicados, en particular,
el respeto a la verdad y a la historia, que son comunes con la regulación de la
Ley 20/2022.
Concluye afirmando que no se producen efectos de imposible o difícil reparación
derivados del levantamiento de la suspensión, por lo que interesa que el tribunal la
acuerde.

cve: BOE-A-2025-16904
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Núm. 195