Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16903)
Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de Covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111527
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16903
Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de
inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la
exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco
2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de
Covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre
sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida
sobrevenida de su objeto.
ECLI:ES:TC:2025:142
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don
Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno,
doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2238-2022, promovido por el presidente
del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la
exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de
junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Han comparecido y
formulado alegaciones el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco. Ha sido ponente el
magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 30 de marzo de 2022, el
abogado del Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad en nombre del presidente
del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la
exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de
junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. El abogado del Estado
invocó el art. 161.2 CE a fin de que se produjera la suspensión de la vigencia y
aplicación del inciso impugnado.
El art. 14, apartado tercero, titulado «Realización de pruebas diagnósticas y
vacunación», tiene la siguiente redacción (en cursiva el inciso impugnado):
«La realización de pruebas diagnósticas de acuerdo con lo previsto en esta ley se
ajustará a lo previsto en los artículos 8 y 9.2 a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. La denegación del consentimiento para la
realización de las pruebas por la persona afectada se recogerá por escrito y llevará
aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad
sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se
cve: BOE-A-2025-16903
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111527
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
16903
Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de
inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la
exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco
2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de
Covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre
sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida
sobrevenida de su objeto.
ECLI:ES:TC:2025:142
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don
Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno,
doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2238-2022, promovido por el presidente
del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la
exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de
junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. Han comparecido y
formulado alegaciones el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco. Ha sido ponente el
magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 30 de marzo de 2022, el
abogado del Estado interpuso recurso de inconstitucionalidad en nombre del presidente
del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la
exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de
junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19. El abogado del Estado
invocó el art. 161.2 CE a fin de que se produjera la suspensión de la vigencia y
aplicación del inciso impugnado.
El art. 14, apartado tercero, titulado «Realización de pruebas diagnósticas y
vacunación», tiene la siguiente redacción (en cursiva el inciso impugnado):
«La realización de pruebas diagnósticas de acuerdo con lo previsto en esta ley se
ajustará a lo previsto en los artículos 8 y 9.2 a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. La denegación del consentimiento para la
realización de las pruebas por la persona afectada se recogerá por escrito y llevará
aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad
sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se
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I.