Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16903)
Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de Covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

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impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta
ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.»
2. El recurso se fundamenta en los motivos que, resumidamente, se exponen a
continuación:
Se alega, en primer lugar, que el precepto impugnado incide en la reserva de ley
orgánica establecida en el art. 81.1 CE. Las medidas adoptadas en la ley autonómica se
amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia
de salud pública, que permite a las autoridades competentes sanitarias, entre las que se
incluye la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptar medidas para la lucha contra la
pandemia, si bien la habilitación no alcanza para ordenar un sometimiento a la
vacunación obligatoria. Esta vacunación obligatoria supone una injerencia en el derecho
a la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE) que, dada su intensidad, no
puede ser impuesta por una ley autonómica.
En segundo lugar, se alega la vulneración de las competencias estatales del
art. 149.1.16 CE, tanto respecto a la legislación básica en materia de sanidad interior
como a las relativas a la coordinación general de la sanidad. Se señala que la
vacunación obligatoria, con las consecuencias legales que se derivan de la negativa a
aceptarla, implica la necesidad de un tratamiento único en el conjunto del territorio que
ha de fijarse al amparo de las competencias estatales en materia de sanidad. A lo
anterior se añade que el Estado ha ejercido sus competencias de coordinación en la
materia, adoptando una serie de acuerdos en el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en los que se declaran actuaciones coordinadas en salud pública
frente a la covid-19 y vinculantes para todas las comunidades autónomas, así como las
medidas de vacunación, sin que se contemple su carácter obligatorio. Por tanto,
establecido, con fundamento en la competencia de coordinación en materia sanitaria, el
principio de que la vacunación tiene un carácter voluntario no puede la norma
autonómica entrar en contradicción con esta decisión.
3. Por providencia de 28 de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso
de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como al Parlamento
Vasco y al Gobierno Vasco, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el
plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes; tener por invocado por el presidente del Gobierno el art. 161.2
de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la
suspensión de la vigencia y aplicación del inciso impugnado, desde la fecha de
interposición del recurso —30 de marzo de 2022— para las partes del proceso y desde
el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para
los terceros, lo que se comunicará a los presidentes del Parlamento Vasco y del
Gobierno Vasco, así como publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
4. Por escritos registrados en este tribunal el día 12 de mayo de 2022, la presidenta
del Congreso de los Diputados y el presidente del Senado comunican los acuerdos de
las mesas de las cámaras en el sentido de personarse en el proceso, ofreciendo su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito registrado el día 20 de mayo de 2022, la letrada del Parlamento
Vasco comparece en el proceso y solicita que se le conceda una prórroga del plazo para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno
se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones inicialmente conferido, a contar
desde el día siguiente al de expiración del ordinario. El día 3 de junio de 2022, la letrada

cve: BOE-A-2025-16903
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