Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16903)
Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de Covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111530
de información y documentación clínica. La denegación del consentimiento para la
realización de las pruebas por la persona afectada se recogerá por escrito y llevará
aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad
sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se
impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta
ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.»
Como se ha expuesto en los antecedentes, la impugnación se fundamenta en que el
inciso controvertido incide en la reserva de ley orgánica establecida en el art. 81.1 CE y
vulnera las competencias estatales del art. 149.1.16 CE, tanto respecto a la legislación
básica en materia de sanidad interior como en cuanto a las relativas a la coordinación
general de la sanidad. Todas estas tachas de inconstitucionalidad han sido refutadas por
las representaciones procesales del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco.
2.
Extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de objeto.
El inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de
vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 ha sido también objeto,
entre otros preceptos de la misma Ley del Parlamento Vasco 2/2021, del recurso de
inconstitucionalidad núm. 6174-2021, resuelto por la STC 133/2025, de 10 de junio, por
lo que hemos de examinar ante todo la incidencia que, sobre el objeto de este proceso
constitucional, pueda tener ese pronunciamiento.
La citada STC 133/2025, por remisión a la doctrina de la STC 136/2024, de 5 de
noviembre, ha declarado inconstitucional y nulo el referido inciso del art. 14.3 de la Ley
del Parlamento Vasco 2/2021, por vulnerar la reserva de ley orgánica para el desarrollo
de los derechos fundamentales (art. 81.1 CE).
Por tanto, ha sido declarado inconstitucional y nulo el inciso del art. 14.3 de la Ley del
Parlamento Vasco 2/2021 al que se circunscribía el presente recurso de
inconstitucionalidad. De acuerdo con ello y conforme a nuestra doctrina (al respecto,
STC 127/2024, de 22 de octubre, FJ 2) la expulsión del ordenamiento jurídico del inciso
«[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del
art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 determina la pérdida sobrevenida de
objeto de este recurso de inconstitucionalidad. Esta desaparición sobrevenida del objeto,
aunque no está contemplada en el artículo 86.1 LOTC, es una de las causas de
terminación extraordinaria de los distintos procesos constitucionales, incluidos los
recursos de inconstitucionalidad (SSTC 124/2021, de 3 de junio, FJ 2, y 73/2024, de 7 de
mayo, FJ 2).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la extinción, por
desaparición sobrevenida de su objeto, del recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por el presidente del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los
efectos de la exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento
Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.
Dada en Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-16903
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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de información y documentación clínica. La denegación del consentimiento para la
realización de las pruebas por la persona afectada se recogerá por escrito y llevará
aparejada como consecuencia la imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad
sujeta a la realización de la misma, así como, en su caso, la posibilidad de que se
impongan restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por esta
ley. Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.»
Como se ha expuesto en los antecedentes, la impugnación se fundamenta en que el
inciso controvertido incide en la reserva de ley orgánica establecida en el art. 81.1 CE y
vulnera las competencias estatales del art. 149.1.16 CE, tanto respecto a la legislación
básica en materia de sanidad interior como en cuanto a las relativas a la coordinación
general de la sanidad. Todas estas tachas de inconstitucionalidad han sido refutadas por
las representaciones procesales del Gobierno Vasco y del Parlamento Vasco.
2.
Extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de objeto.
El inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de
vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 ha sido también objeto,
entre otros preceptos de la misma Ley del Parlamento Vasco 2/2021, del recurso de
inconstitucionalidad núm. 6174-2021, resuelto por la STC 133/2025, de 10 de junio, por
lo que hemos de examinar ante todo la incidencia que, sobre el objeto de este proceso
constitucional, pueda tener ese pronunciamiento.
La citada STC 133/2025, por remisión a la doctrina de la STC 136/2024, de 5 de
noviembre, ha declarado inconstitucional y nulo el referido inciso del art. 14.3 de la Ley
del Parlamento Vasco 2/2021, por vulnerar la reserva de ley orgánica para el desarrollo
de los derechos fundamentales (art. 81.1 CE).
Por tanto, ha sido declarado inconstitucional y nulo el inciso del art. 14.3 de la Ley del
Parlamento Vasco 2/2021 al que se circunscribía el presente recurso de
inconstitucionalidad. De acuerdo con ello y conforme a nuestra doctrina (al respecto,
STC 127/2024, de 22 de octubre, FJ 2) la expulsión del ordenamiento jurídico del inciso
«[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del
art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 determina la pérdida sobrevenida de
objeto de este recurso de inconstitucionalidad. Esta desaparición sobrevenida del objeto,
aunque no está contemplada en el artículo 86.1 LOTC, es una de las causas de
terminación extraordinaria de los distintos procesos constitucionales, incluidos los
recursos de inconstitucionalidad (SSTC 124/2021, de 3 de junio, FJ 2, y 73/2024, de 7 de
mayo, FJ 2).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la extinción, por
desaparición sobrevenida de su objeto, del recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por el presidente del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los
efectos de la exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento
Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.
Dada en Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–Ramón Sáez
Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».