Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16903)
Pleno. Sentencia 142/2025, de 22 de julio de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 2238-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el inciso «este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del artículo 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de Covid-19. Alcance de la reserva de ley orgánica; competencias sobre sanidad: extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111529

del Parlamento Vasco solicitó una nueva prórroga que le fue concedida por diligencia de
ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de esa misma fecha.
6. La representación procesal del Gobierno Vasco formuló sus alegaciones, en las
que interesa la desestimación del recurso, por escrito registrado el día 30 de mayo
de 2022.
Indica que se trata de una ley de caso único para atender la emergencia sanitaria
derivada de la pandemia de covid-19, sin que imponga una vacunación obligatoria en
cuanto, en realidad, se remite a lo previsto por las normas estatales. En estos términos,
la norma difícilmente se puede adentrar en materia reservada a ley orgánica o vulnerar el
régimen de bases sobre vacunación. Tampoco se ha actuado por las autoridades
sanitarias vascas contradiciendo las reglas de coordinación fijadas por el Estado.
7. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 31 de mayo
de 2022, se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que señala el
art. 161.2 de la Constitución desde que se produjo la suspensión del inciso impugnado,
se oiga a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días, expongan lo que
consideren conveniente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.
El abogado del Estado solicitó el mantenimiento de la suspensión inicialmente acordada
por escrito registrado el día 7 de junio de 2022. La representación procesal del Gobierno
Vasco interesó el levantamiento de la suspensión por escrito registrado el día 14 de junio
de 2022. El Parlamento Vasco remitió escrito con sus alegaciones favorables al
levantamiento de la suspensión, que fue registrado el día 16 de junio de 2022.
Por ATC 112/2022, de 13 de julio, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó
mantener la suspensión del inciso «[e]ste mismo precepto se aplicará a los efectos de la
exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de
junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.
8. El Parlamento Vasco registró sus alegaciones interesando la desestimación del
recurso por escrito registrado el día 27 de junio de 2022.
Defiende que se trata de una ley de caso único y con un ámbito temporal limitado
condicionado a la vigencia del estado de alarma. La norma no establece la vacunación
obligatoria, sino que se limita a regular las consecuencias asociadas al rechazo de la
vacunación sin fijar limitaciones directas a derecho fundamental alguno. Tampoco se
vulneran las competencias estatales en materia de sanidad, pues se trata de un
desarrollo normativo compatible con la normativa estatal en el que se prescriben las
medidas preventivas que el legislador vasco considere necesarias para garantizar la
salud pública y el sostenimiento del sistema de salud en el ámbito de su territorio.
9. Por providencia de 22 de julio de 2025 se señaló para deliberación y fallo de esta
sentencia ese mismo día.
II.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La presente resolución tiene por objeto resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por el presidente del Gobierno contra el inciso «[e]ste mismo precepto se
aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» del art. 14.3 de la Ley del
Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de
covid-19.
El art. 14.3 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 tiene la siguiente redacción (en
cursiva el inciso impugnado):
«La realización de pruebas diagnósticas de acuerdo con lo previsto en esta ley se
ajustará a lo previsto en los artículos 8 y 9.2 a) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia

cve: BOE-A-2025-16903
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1.

Fundamentos jurídicos