Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16874)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
I.
I.1.
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111020
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982,
de 12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual de cada
Comunidad Autónoma (CA), que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control
de su actividad financiera.
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas para el año 2023, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del vigente Plan Estratégico
del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018 que se detallan en el anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que integran el sector público autonómico, cuyo desglose se
expone en el subapartado I.2 de este Informe.
El ámbito objetivo está formado por la Cuenta General de la CA de Extremadura (CAEX) y por las
cuentas anuales del conjunto de las entidades señaladas, estén o no integradas en aquella.
Respecto al ámbito temporal las actuaciones están referidas al ejercicio 2021, sin perjuicio de las
comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros ejercicios que pudieran
estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales
de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización que no se han integrado en la misma.
1.
Comprobar si la Cuenta General de la CAEX ha sido elaborada de conformidad con la
normativa contable y presupuestaria aplicable y verificar si presenta fielmente, en todos
sus aspectos significativos, la situación patrimonial, los resultados y la liquidación del
presupuesto de las entidades que han de integrarse en ella.
2.
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
3.
Analizar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del
sector público autonómico por la Intervención General de la Comunidad (IGCA) al régimen
previsto en la normativa.
4.
Comprobar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de
las prescripciones de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes:
Núm. 195
I.
I.1.
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111020
INTRODUCCIÓN
INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982,
de 12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual de cada
Comunidad Autónoma (CA), que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control
de su actividad financiera.
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa Anual de Fiscalización del Tribunal de Cuentas para el año 2023, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en los objetivos específicos y medidas del vigente Plan Estratégico
del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno el 25 de abril de 2018 que se detallan en el anexo I.1.
El ámbito subjetivo son las entidades que integran el sector público autonómico, cuyo desglose se
expone en el subapartado I.2 de este Informe.
El ámbito objetivo está formado por la Cuenta General de la CA de Extremadura (CAEX) y por las
cuentas anuales del conjunto de las entidades señaladas, estén o no integradas en aquella.
Respecto al ámbito temporal las actuaciones están referidas al ejercicio 2021, sin perjuicio de las
comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros ejercicios que pudieran
estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos programados.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales
de las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización que no se han integrado en la misma.
1.
Comprobar si la Cuenta General de la CAEX ha sido elaborada de conformidad con la
normativa contable y presupuestaria aplicable y verificar si presenta fielmente, en todos
sus aspectos significativos, la situación patrimonial, los resultados y la liquidación del
presupuesto de las entidades que han de integrarse en ella.
2.
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las cuentas anuales individuales de las
entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han rendido
respetando las normas que les son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
3.
Analizar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del
sector público autonómico por la Intervención General de la Comunidad (IGCA) al régimen
previsto en la normativa.
4.
Comprobar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público autonómico de
las prescripciones de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2021.
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
Los objetivos generales de la fiscalización han sido los siguientes: