Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16874)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111021
5.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial [FCI (Fondo de Compensación (FC) y Fondo
Complementario (FCp)] por parte de la CAEX.
6.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal de Cuentas.
Además, se preveía verificar la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, transparencia y sostenibilidad ambiental, siempre en relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras. Así se ha realizado respecto de las dos primeras cuestiones, no
respecto de la sostenibilidad ambiental, por no guardar relación con los objetivos de la fiscalización.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2023 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Según lo establecido en las Directrices Técnicas, en el caso de las entidades instrumentales del
sector público se han utilizado resultados de otros auditores públicos y privados, expuestos en
informes de auditoría y control financiero, sin perjuicio de que, en atención a la importancia relativa
de las entidades o de los riesgos inherentes a la actividad que desarrollan, en algunos casos se han
realizado comprobaciones adicionales.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la
gestión económico-financiera de la CA vigente en el ejercicio fiscalizado.
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto
tanto a la actual Presidenta de la CAEX, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que
formulasen las alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran
pertinentes. Ha formulado alegaciones la actual Presidenta a las que se ha adherido quien
ostentaba tal cargo en el periodo fiscalizado.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111021
5.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial [FCI (Fondo de Compensación (FC) y Fondo
Complementario (FCp)] por parte de la CAEX.
6.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal de Cuentas.
Además, se preveía verificar la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de
mujeres y hombres, transparencia y sostenibilidad ambiental, siempre en relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras. Así se ha realizado respecto de las dos primeras cuestiones, no
respecto de la sostenibilidad ambiental, por no guardar relación con los objetivos de la fiscalización.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2023 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Según lo establecido en las Directrices Técnicas, en el caso de las entidades instrumentales del
sector público se han utilizado resultados de otros auditores públicos y privados, expuestos en
informes de auditoría y control financiero, sin perjuicio de que, en atención a la importancia relativa
de las entidades o de los riesgos inherentes a la actividad que desarrollan, en algunos casos se han
realizado comprobaciones adicionales.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la
gestión económico-financiera de la CA vigente en el ejercicio fiscalizado.
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto
tanto a la actual Presidenta de la CAEX, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que
formulasen las alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran
pertinentes. Ha formulado alegaciones la actual Presidenta a las que se ha adherido quien
ostentaba tal cargo en el periodo fiscalizado.