Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16874)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111009
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio
Extremeño Público de Empleo; el Instituto de la Juventud de Extremadura; el Instituto de
Estadística de Extremadura; la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo; el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia; el Instituto de Consumo de Extremadura y el Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, al objeto de que sea obligatoria la formación de
presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la cuenta
Anual de la Administración General.
– Adaptar los estatutos de los Consorcios Extremeños de Información al
Consumidor; Teatro López de Ayala; Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico
de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción; Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida y FEVAL-institución Ferial de Extremadura, para
que resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable previsto por la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para los
consorcios de naturaleza administrativa.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficiencia sobre su sector
público institucional, así como la obligación de integrar en las cuentas anuales de las
empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre el cumplimiento de las
obligaciones económico-financieras que asumen las entidades por su pertenencia al
sector público autonómico.
– Revisar sistemáticamente y por ejercicio de origen todos los deudores
presupuestarios contabilizados en concepto de tributos, cuya antigüedad supere los
plazos de prescripción, a fin de evitar errores en los saldos registrados. Asimismo,
deberían implantarse procedimientos de comunicación entre los órganos responsables
de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad que permitiesen un conocimiento
actualizado de la situación de estos deudores, al menos con carácter previo al
vencimiento de la prescripción.
– Realizar la depuración del saldo de acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que debería
conllevar la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y la
imputación a presupuesto y abono de la deuda real.
– Adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable
que habilite la conexión entre este y el Inventario de la Comunidad Autónoma, de forma
que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de
registro contable del inmovilizado no financiero.
– Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema
contable de la Administración General y en las entidades Consejo Económico y Social de
Extremadura; Consejo de la Juventud de Extremadura; Instituto de la Mujer de
Extremadura; Servicio Extremeño de Salud y Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura, que permita un adecuado seguimiento de los recursos
afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre
el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
– Elaborar y aplicar los preceptivos Planes de Igualdad en la Administración
General; la fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura; la
Fundación Orquesta de Extremadura y el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico y
Arqueológico de Mérida.
6. Instar al Gobierno de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura a:
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento de las entidades
Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto
de Estadística de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia, al objeto de que establezcan un plazo máximo a partir del
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111009
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento del Servicio
Extremeño Público de Empleo; el Instituto de la Juventud de Extremadura; el Instituto de
Estadística de Extremadura; la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo; el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia; el Instituto de Consumo de Extremadura y el Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, al objeto de que sea obligatoria la formación de
presupuestos propios y la rendición de cuentas independientes respecto de la cuenta
Anual de la Administración General.
– Adaptar los estatutos de los Consorcios Extremeños de Información al
Consumidor; Teatro López de Ayala; Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico
de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción; Patronato del Festival de Teatro
Clásico en el Teatro Romano de Mérida y FEVAL-institución Ferial de Extremadura, para
que resulte de aplicación el régimen presupuestario y contable previsto por la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para los
consorcios de naturaleza administrativa.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficiencia sobre su sector
público institucional, así como la obligación de integrar en las cuentas anuales de las
empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre el cumplimiento de las
obligaciones económico-financieras que asumen las entidades por su pertenencia al
sector público autonómico.
– Revisar sistemáticamente y por ejercicio de origen todos los deudores
presupuestarios contabilizados en concepto de tributos, cuya antigüedad supere los
plazos de prescripción, a fin de evitar errores en los saldos registrados. Asimismo,
deberían implantarse procedimientos de comunicación entre los órganos responsables
de la gestión de ingresos y el servicio de contabilidad que permitiesen un conocimiento
actualizado de la situación de estos deudores, al menos con carácter previo al
vencimiento de la prescripción.
– Realizar la depuración del saldo de acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que debería
conllevar la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y la
imputación a presupuesto y abono de la deuda real.
– Adoptar las medidas oportunas para desarrollar un módulo del sistema contable
que habilite la conexión entre este y el Inventario de la Comunidad Autónoma, de forma
que permita el desarrollo de la contabilidad patrimonial y solvente las deficiencias de
registro contable del inmovilizado no financiero.
– Implantar un sistema de gastos con financiación afectada integrado en el sistema
contable de la Administración General y en las entidades Consejo Económico y Social de
Extremadura; Consejo de la Juventud de Extremadura; Instituto de la Mujer de
Extremadura; Servicio Extremeño de Salud y Centro de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas de Extremadura, que permita un adecuado seguimiento de los recursos
afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre
el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
– Elaborar y aplicar los preceptivos Planes de Igualdad en la Administración
General; la fundación Universidad-Sociedad de la Universidad de Extremadura; la
Fundación Orquesta de Extremadura y el Consorcio Ciudad Monumental, Histórico y
Arqueológico de Mérida.
6. Instar al Gobierno de Extremadura y a la Asamblea de Extremadura a:
– Modificar las normas reguladoras del régimen de funcionamiento de las entidades
Servicio Extremeño Público de Empleo, Instituto de la Juventud de Extremadura, Instituto
de Estadística de Extremadura, Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, Instituto
de Consumo de Extremadura y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia, al objeto de que establezcan un plazo máximo a partir del
cve: BOE-A-2025-16874
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Núm. 195