Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16874)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111010
cual sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas
independientes de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin
de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público
institucional, de forma análoga al previsto para el Estado por el artículo 85 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como establecer la obligación de integrar en las
cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre
el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades
por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley
General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
– Dar cumplimiento a la Recomendación número 7 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
– Dar cumplimiento a la Recomendación número 11 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
7.
Instar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a:
– Crear el correspondiente convenio o negocio jurídico que regule las condiciones de
uso y explotación, por parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, SA, de
los activos turísticos que constituyen su actividad principal, en el que conste el coste que
fundamente las transferencias recibidas para ello, las medidas de seguimiento y control
de las actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento.
– Incluir en el Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente actuaciones
relativas al control sobre la gestión, recaudación y contabilización de ingresos de la
Administración General de la Comunidad.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación
de los servicios básicos del estado.
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
8. Instar a la Consejería competente, a las Fundaciones Universidad-Sociedad de
la Universidad de Extremadura y Orquesta de Extremadura y al Consorcio Ciudad
Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida a que impulsen actuaciones
dirigidas a la elaboración y aplicación de sus respectivos planes de igualdad.
9. Instar a la Intervención General de la Comunidad a dar cumplimiento a la
Recomendación número 1 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su
completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
10. Instar al Tribunal de Cuentas a:
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111010
cual sea obligatoria la formación de presupuestos propios y la rendición de cuentas
independientes de la Cuenta Anual de la Junta de Extremadura.
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas al 31 de julio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin
de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas.
– Incluir en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura, la obligación de llevar a cabo controles de eficacia sobre su sector público
institucional, de forma análoga al previsto para el Estado por el artículo 85 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como establecer la obligación de integrar en las
cuentas anuales de las empresas y fundaciones públicas autonómicas información sobre
el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades
por su pertenencia al sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley
General Presupuestaria exige en el ámbito estatal.
– Dar cumplimiento a la Recomendación número 7 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
– Dar cumplimiento a la Recomendación número 11 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
7.
Instar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a:
– Crear el correspondiente convenio o negocio jurídico que regule las condiciones de
uso y explotación, por parte de la empresa Gestión de Bienes de Extremadura, SA, de
los activos turísticos que constituyen su actividad principal, en el que conste el coste que
fundamente las transferencias recibidas para ello, las medidas de seguimiento y control
de las actuaciones y las consecuencias de su incumplimiento.
– Incluir en el Plan de Auditoría y Control Financiero Permanente actuaciones
relativas al control sobre la gestión, recaudación y contabilización de ingresos de la
Administración General de la Comunidad.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación
de los servicios básicos del estado.
cve: BOE-A-2025-16874
Verificable en https://www.boe.es
8. Instar a la Consejería competente, a las Fundaciones Universidad-Sociedad de
la Universidad de Extremadura y Orquesta de Extremadura y al Consorcio Ciudad
Monumental, Histórico-Artístico y Arqueológico de Mérida a que impulsen actuaciones
dirigidas a la elaboración y aplicación de sus respectivos planes de igualdad.
9. Instar a la Intervención General de la Comunidad a dar cumplimiento a la
Recomendación número 1 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su
completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
10. Instar al Tribunal de Cuentas a: