Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16875)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111195
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16875
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido
por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización
de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de mayo de 2024, sin perjuicio y a
salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión del día 30 de mayo de 2024, tomando nota de las deficiencias
señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas
por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que resulten aprobadas.
3. Instar al Gobierno a:
– Promover la adecuada eliminación de todo gasto ideológico para reducir los niveles
de deuda pública y hacer reducir, a través de los mecanismos que tiene a su disposición,
el endeudamiento de las administraciones regionales para garantizar la sostenibilidad de
los servicios públicos esenciales, sin que los contribuyentes vean aumentada su factura
tributaria.
– Asumir la consciencia de la importancia de las aportaciones procedentes de los
fondos vinculados con los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial, de
cara al mantenimiento financiero del Estado Autonómico, en relación con las dos ciudades
autónomas, por insuficiencia de los recursos generados por ellas mismas. 36GP.
Instar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
– Depurar la técnica presupuestaria para evitar acudir de modo tan recurrente a las
modificaciones de créditos y asegurar la disposición de fuentes de financiación de dichos
expedientes.
– Realizar recuentos físicos y valoraciones de los bienes de inmovilizado, con el objeto
de que el inventario y los saldos contables incluyan todos los activos del inmovilizado y
reflejen la imagen fiel del patrimonio de la ciudad.
– Regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de
información de los estados contables de la Administración General de la Ciudad, así
como de sus entidades dependientes, que permitan la conciliación de sus saldos y
faciliten el adecuado registro contable de las obligaciones y derechos de la ciudad.
– Completar el contenido de la memoria de la Cuenta General, de forma que facilite
una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
– Hacer uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada
del sistema de información contable, así como registrar y hacer un seguimiento de los
compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros.
– Estimar de modo más ajustado las posibles responsabilidades en las que la ciudad
puede incurrir, elaborando una base de datos con los litigios, reclamaciones,
cve: BOE-A-2025-16875
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111195
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
16875
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido
por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 10 de junio de 2025, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta,
ejercicio 2021, acuerda:
1. Asumir el contenido y conclusiones comprendidas en el Informe de fiscalización
de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión del día 30 de mayo de 2024, sin perjuicio y a
salvo de las objeciones parciales que sean aprobadas.
2. Mostrar su acuerdo con el Informe de fiscalización de la Cuenta General de la
Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en su sesión del día 30 de mayo de 2024, tomando nota de las deficiencias
señaladas por el Tribunal de Cuentas, en cuanto que sean compartidas y no objetadas
por la Comisión Mixta, sin perjuicio y a salvo de las resoluciones que resulten aprobadas.
3. Instar al Gobierno a:
– Promover la adecuada eliminación de todo gasto ideológico para reducir los niveles
de deuda pública y hacer reducir, a través de los mecanismos que tiene a su disposición,
el endeudamiento de las administraciones regionales para garantizar la sostenibilidad de
los servicios públicos esenciales, sin que los contribuyentes vean aumentada su factura
tributaria.
– Asumir la consciencia de la importancia de las aportaciones procedentes de los
fondos vinculados con los mecanismos de compensación y solidaridad interterritorial, de
cara al mantenimiento financiero del Estado Autonómico, en relación con las dos ciudades
autónomas, por insuficiencia de los recursos generados por ellas mismas. 36GP.
Instar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
– Depurar la técnica presupuestaria para evitar acudir de modo tan recurrente a las
modificaciones de créditos y asegurar la disposición de fuentes de financiación de dichos
expedientes.
– Realizar recuentos físicos y valoraciones de los bienes de inmovilizado, con el objeto
de que el inventario y los saldos contables incluyan todos los activos del inmovilizado y
reflejen la imagen fiel del patrimonio de la ciudad.
– Regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de
información de los estados contables de la Administración General de la Ciudad, así
como de sus entidades dependientes, que permitan la conciliación de sus saldos y
faciliten el adecuado registro contable de las obligaciones y derechos de la ciudad.
– Completar el contenido de la memoria de la Cuenta General, de forma que facilite
una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
– Hacer uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada
del sistema de información contable, así como registrar y hacer un seguimiento de los
compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros.
– Estimar de modo más ajustado las posibles responsabilidades en las que la ciudad
puede incurrir, elaborando una base de datos con los litigios, reclamaciones,
cve: BOE-A-2025-16875
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