Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16875)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111196
procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte
la ciudad autónoma y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella.
– Impulsar la liquidación de bienes y reparto de haberes de todas aquellas entidades
cuya disolución haya sido acordada, en orden a lograr que la consolidación contable
ofrezca la adecuada imagen fiel de la situación económica-patrimonial de tales entidades.
– Aprobar anualmente un plan de control financiero que recoja las actuaciones de
control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
– Impulsar la convocatoria de las plazas reservadas a funciones de contabilidad y
control de la gestión económico-financiera.
– Efectuar una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las
facturas y certificaciones de obra para determinar las causas que motivan los retrasos en
los pagos y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
5. Instar a la Presidencia de la Ciudad a realizar una convocatoria pública de las
plazas de Intervención y Secretaría de la Ciudad, puestos que, estando reservados a
funcionarios con habilitación estatal, siguen siendo desempeñados de forma accidental
por funcionarios de la Ciudad.
6. Instar a la Consejería de Hacienda a llevar a cabo los cambios orgánicos
precisos para separar las funciones de contabilidad y control de la gestión económicofinanciera, así como a elaborar manuales de procedimiento y unas normas de
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Ciudad.
7. Instar a las Consejerías y entidades dependientes de la Ciudad a efectuar una
revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las facturas y certificaciones
de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos y adoptar las
medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
8. Instar a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
– Hacer uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada del
sistema de información contable de la Administración General de la Ciudad y a que se
registre y haga un seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios
futuros.
– Completar el contenido de las memorias de la Cuenta General, de forma que se
facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
– Regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de
información de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus
entidades dependientes, que permitan la conciliación de sus saldos y faciliten el
adecuado registro contable de las obligaciones y derechos, tanto en la propia
Administración general como en las entidades dependientes.
– Establecer los procedimientos necesarios para la elaboración del plan anual de
control financiero, con las actuaciones previstas de control permanente y auditoría
pública a realizar durante el ejercicio, de forma que posteriormente se remita un informe
resumen con los resultados de control interno al Pleno de la Asamblea de la Ciudad y a
la Intervención General de la Administración del Estado.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 1 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 7 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 9 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 15 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 13 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
cve: BOE-A-2025-16875
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111196
procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte
la ciudad autónoma y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella.
– Impulsar la liquidación de bienes y reparto de haberes de todas aquellas entidades
cuya disolución haya sido acordada, en orden a lograr que la consolidación contable
ofrezca la adecuada imagen fiel de la situación económica-patrimonial de tales entidades.
– Aprobar anualmente un plan de control financiero que recoja las actuaciones de
control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
– Impulsar la convocatoria de las plazas reservadas a funciones de contabilidad y
control de la gestión económico-financiera.
– Efectuar una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las
facturas y certificaciones de obra para determinar las causas que motivan los retrasos en
los pagos y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
5. Instar a la Presidencia de la Ciudad a realizar una convocatoria pública de las
plazas de Intervención y Secretaría de la Ciudad, puestos que, estando reservados a
funcionarios con habilitación estatal, siguen siendo desempeñados de forma accidental
por funcionarios de la Ciudad.
6. Instar a la Consejería de Hacienda a llevar a cabo los cambios orgánicos
precisos para separar las funciones de contabilidad y control de la gestión económicofinanciera, así como a elaborar manuales de procedimiento y unas normas de
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Ciudad.
7. Instar a las Consejerías y entidades dependientes de la Ciudad a efectuar una
revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las facturas y certificaciones
de obras para determinar las causas que motivan retrasos en los pagos y adoptar las
medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
8. Instar a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta a:
– Hacer uso de los módulos de proyectos y gastos con financiación afectada del
sistema de información contable de la Administración General de la Ciudad y a que se
registre y haga un seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios
futuros.
– Completar el contenido de las memorias de la Cuenta General, de forma que se
facilite una mejor comprensión e interpretación de los estados contables.
– Regular mecanismos de revisión, control, intercambio y cruce periódico de
información de los estados contables de la Administración General de la Ciudad y sus
entidades dependientes, que permitan la conciliación de sus saldos y faciliten el
adecuado registro contable de las obligaciones y derechos, tanto en la propia
Administración general como en las entidades dependientes.
– Establecer los procedimientos necesarios para la elaboración del plan anual de
control financiero, con las actuaciones previstas de control permanente y auditoría
pública a realizar durante el ejercicio, de forma que posteriormente se remita un informe
resumen con los resultados de control interno al Pleno de la Asamblea de la Ciudad y a
la Intervención General de la Administración del Estado.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 1 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 7 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 9 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 15 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Dar cumplimiento a la Recomendación núm. 13 del Informe de fiscalización y, en
su caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
cve: BOE-A-2025-16875
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Núm. 195