Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16875)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111197

9. Instar a la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de
Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta a efectuar una revisión sistemática de las
inversiones en infraestructura que, a través de encomiendas de gestión, ha ido encargando
la Administración General a sus sociedades dependientes para, posteriormente, regularizar
la situación contable de estos activos y darlas de alta en sus estados contables.
10. Instar a la Secretaría General y a los Servicios Jurídicos de la Ciudad
Autónoma de Ceuta a elaborar una base de datos con los litigios, reclamaciones,
procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte
la Ciudad y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella.
11. Instar a los Consejos de Administración de las sociedades públicas de la
Ciudad Autónoma de Ceuta a promover la aprobación de planes de igualdad de hombres
y mujeres en las entidades que forman parte del sector público de la Ciudad.
12. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoria de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación
de los servicios básicos del estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.

cve: BOE-A-2025-16875
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Núm. 195