Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16876)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111311
procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte
la ciudad autónoma y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella.
– Impulsar la liquidación de bienes y reparto de haberes de todas aquellas entidades
cuya disolución haya sido acordada, en orden a lograr que la consolidación contable
ofrezca la adecuada imagen fiel de la situación económica-patrimonial de tales
entidades.
– Aprobar anualmente un plan de control financiero, que recoja las actuaciones de
control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
– Impulsar la convocatoria de las plazas reservadas a funcionarios de habilitación
nacional vacantes en la entidad.
– Realizar los cambios orgánicos precisos para separar, las funciones de
contabilidad y control, de la gestión económico-financiera.
– Efectuar una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las
facturas y certificaciones de obras para determinar las causas que motivan los retrasos
en los pagos y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
5.
Instar a la Presidencia de la Ciudad a:
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.° 8 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
– Dar cumplimiento, en coordinación con la Intervención General, a la
Recomendación n.° 10 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su
desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.
– Dar cumplimiento, en coordinación con las Consejerías competentes, a la
Recomendación n.° 13 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su
desarrollo completo, si éste ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.
6. Instar a la Consejería de Hacienda a dar cumplimiento a la Recomendación n° 9
del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en
ulteriores ejercicios.
7. Instar a la Intervención General de la Ciudad a:
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.° 6 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación
de los servicios básicos del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-16876
Verificable en https://www.boe.es
8. Instar al Tribunal de Cuentas a:
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111311
procedimientos administrativos o jurisdiccionales de cualquier clase en los que es parte
la ciudad autónoma y que pudiesen suponer obligaciones económicas para ella.
– Impulsar la liquidación de bienes y reparto de haberes de todas aquellas entidades
cuya disolución haya sido acordada, en orden a lograr que la consolidación contable
ofrezca la adecuada imagen fiel de la situación económica-patrimonial de tales
entidades.
– Aprobar anualmente un plan de control financiero, que recoja las actuaciones de
control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
– Impulsar la convocatoria de las plazas reservadas a funcionarios de habilitación
nacional vacantes en la entidad.
– Realizar los cambios orgánicos precisos para separar, las funciones de
contabilidad y control, de la gestión económico-financiera.
– Efectuar una revisión de los procedimientos aplicados en la tramitación de las
facturas y certificaciones de obras para determinar las causas que motivan los retrasos
en los pagos y adoptar las medidas oportunas para reducir los periodos medios de pago.
5.
Instar a la Presidencia de la Ciudad a:
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.° 8 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
– Dar cumplimiento, en coordinación con la Intervención General, a la
Recomendación n.° 10 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su
desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.
– Dar cumplimiento, en coordinación con las Consejerías competentes, a la
Recomendación n.° 13 del Informe de fiscalización y, en su caso, informar acerca de su
desarrollo completo, si éste ha tenido lugar en ejercicios ulteriores.
6. Instar a la Consejería de Hacienda a dar cumplimiento a la Recomendación n° 9
del Informe de fiscalización y, en su caso, informar de su completo desarrollo en
ulteriores ejercicios.
7. Instar a la Intervención General de la Ciudad a:
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.° 6 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación
de los servicios básicos del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2025.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
cve: BOE-A-2025-16876
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8. Instar al Tribunal de Cuentas a: