Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16873)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025
6.

Sec. III. Pág. 110880

Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a:

– Requerir de la Consejería de Hacienda la remisión anual del informe resumen
elaborado por la Intervención General de la Comunidad con las principales conclusiones
de los controles y auditorías realizados en cada ejercicio.
– Impulsar la aprobación de los cambios normativos precisos en la definición de los
criterios de pertenencia de las entidades al sector público autonómico, teniendo en
consideración, no solo criterios patrimonialistas basados en la participación mayoritaria
del gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o patrimonio, sino también en el
control de la gestión y nombramiento de los miembros de sus órganos directivos, así
como en la financiación de las actividades de la entidad.
– Promover la elaboración y rendición de una Cuenta General única, que permita
una visión global de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad.
– Completar la conciliación de los saldos contables de las rúbricas de inmovilizado,
así como los que figuran en el registro de inventario, mediante la implementación
definitiva de las herramientas informáticas que posibiliten la coordinación e integración
del sistema contable y el de inventario.
– Definir los criterios y establecer los cálculos oportunos para determinar, en cada
ejercicio, los saldos deudores de dudoso cobro.
– Diseñar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas
presupuestarios.
– Implantar una aplicación informática que permita obtener datos históricos sobre los
saldos deudores y acreedores, así como elaborar un manual de procedimientos
contables en el que se regule el registro de las operaciones no presupuestarias.
7. Instar al Gobierno y al Parlamento de La Rioja a:

8. Instar a la Consejería de Hacienda a definir la estructura y contenido de los
presupuestos de capital que deben elaborar las entidades que conforman los sectores
públicos empresarial y fundacional de la Comunidad.
9. Instar a la Consejería competente en materia de igualdad a que promueva la
aprobación de un plan estratégico de igualdad de hombres y mujeres en el Servicio
Riojano de Salud y en la Fundación Hospital de Calahorra y que, con respecto al resto
de entidades que se encontraban a 31 de diciembre de 2021 en periodo de
transitoriedad en relación con dicha obligación, realice el oportuno seguimiento hasta
constatar que resulten aprobados los correspondientes planes.
10. Instar a las distintas Consejerías a realizar una adecuada planificación
presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto

cve: BOE-A-2025-16873
Verificable en https://www.boe.es

– Aprobar los cambios normativos precisos en la definición de los criterios de
pertenencia de las entidades al sector público autonómico, especialmente, en el caso de
las fundaciones y los consorcios públicos, de forma que se tengan en consideración,
además de los criterios patrimonialistas basados en la participación mayoritaria del
Gobierno de La Rioja en su dotación fundacional o patrimonio, los relativos al control de
la gestión y nombramiento de los miembros de sus órganos directivos, así como a la
financiación de las actividades de la entidad.
– Modificar la Ley de Hacienda de La Rioja para configurar la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de La Rioja como una cuenta única compresiva de toda la
actividad pública autonómica mediante la consolidación de las cuentas de las entidades
que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.º 1 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.º 11 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar acerca de su desarrollo completo, si este ha tenido lugar en ejercicios
ulteriores.