Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-16873)
Resolución de 10 de junio de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110881
previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la liquidación presupuestaria
recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio en
cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
11. Instar a la Dirección General de Control Presupuestario a:
– Requerir de todas las entidades integrantes de los sectores públicos empresarial y
fundacional de la Comunidad la remisión de los presupuestos de explotación y capital.
– Elaborar unas instrucciones en las que se normalice y defina el contenido e
información de los programas de actuación plurianual que deben presentar las
sociedades, fundaciones y resto de entidades autonómicas, así como de los estados
presupuestarios previos a la aprobación de los presupuestos anuales y posteriores a la
liquidación presupuestaria.
12.
Instar a la Intervención General de la comunidad autónoma a:
– Llevar a cabo la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada
integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos
afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre
el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
– Definir los criterios y establecer los cálculos oportunos para determinar en cada
ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
– Completar el contenido de la memoria de la Cuenta General de forma que la
información incorporada en la misma facilite una mejor comprensión e interpretación de
los estados contables.
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.º 12 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación
de los servicios básicos del estado.
cve: BOE-A-2025-16873
Verificable en https://www.boe.es
13. Instar al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y a la Consejería a la que
se encuentra adscrito a convocar una Asamblea General Extraordinaria del Consorcio en
la que se acuerde adscribir al Consorcio, bien al sector público local o bien al de
Comunidad Autónoma de La Rioja y, como consecuencia de ello, se modifiquen, en su
caso, sus estatutos.
14. Instar a los Organismos Autónomos a dotarse de los servicios necesarios, de
acuerdo con lo previsto en las respectivas disposiciones transitorias de sus leyes de
creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas les atribuyen en
materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, con el objetivo de
facilitar la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de estas
entidades y el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales
individuales.
15. Instar al Tribunal de Cuentas a:
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 110881
previstas para cada ejercicio corriente, de manera que la liquidación presupuestaria
recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio en
cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
11. Instar a la Dirección General de Control Presupuestario a:
– Requerir de todas las entidades integrantes de los sectores públicos empresarial y
fundacional de la Comunidad la remisión de los presupuestos de explotación y capital.
– Elaborar unas instrucciones en las que se normalice y defina el contenido e
información de los programas de actuación plurianual que deben presentar las
sociedades, fundaciones y resto de entidades autonómicas, así como de los estados
presupuestarios previos a la aprobación de los presupuestos anuales y posteriores a la
liquidación presupuestaria.
12.
Instar a la Intervención General de la comunidad autónoma a:
– Llevar a cabo la implantación de un sistema de gastos con financiación afectada
integrado en el sistema contable que permita el adecuado seguimiento de los recursos
afectados y el cálculo de las desviaciones de financiación, cuantificando su efecto sobre
el resultado presupuestario y el remanente de tesorería.
– Definir los criterios y establecer los cálculos oportunos para determinar en cada
ejercicio los saldos deudores de dudoso cobro.
– Completar el contenido de la memoria de la Cuenta General de forma que la
información incorporada en la misma facilite una mejor comprensión e interpretación de
los estados contables.
– Dar cumplimiento a la Recomendación n.º 12 del Informe de fiscalización y, en su
caso, informar de su completo desarrollo en ulteriores ejercicios.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan auditorías externas independientes, el Tribunal considera que no
son adecuadas sus conclusiones.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, el porcentaje del saldo a
analizar de cada cuenta que consideran suficiente para la obtención de evidencia de
auditoría.
– Especificar, en los informes de fiscalización, los análisis realizados que permitan
concluir sobre la necesaria contabilización de las obligaciones de pago en caso de la
existencia de procesos judiciales.
– Especificar claramente, en los informes de fiscalización, los motivos por los que,
en caso de que existan procesos judiciales abiertos, el Tribunal considera que no son
adecuadas las conclusiones de expertos independientes.
– Seguir un criterio consistente en la auditoría de las Cuentas Generales y
mencionar siempre los riegos que un elevado endeudamiento suponen en la financiación
de los servicios básicos del estado.
cve: BOE-A-2025-16873
Verificable en https://www.boe.es
13. Instar al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y a la Consejería a la que
se encuentra adscrito a convocar una Asamblea General Extraordinaria del Consorcio en
la que se acuerde adscribir al Consorcio, bien al sector público local o bien al de
Comunidad Autónoma de La Rioja y, como consecuencia de ello, se modifiquen, en su
caso, sus estatutos.
14. Instar a los Organismos Autónomos a dotarse de los servicios necesarios, de
acuerdo con lo previsto en las respectivas disposiciones transitorias de sus leyes de
creación, en orden a ejercer las competencias que dichas normas les atribuyen en
materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, con el objetivo de
facilitar la adecuada transparencia de la información económico-patrimonial de estas
entidades y el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales
individuales.
15. Instar al Tribunal de Cuentas a: