Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-16889)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se autoriza la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111465
– En la reunión de 14 de marzo de 2017:
● Dictamen CSCDA 24/2017 Subvenciones de concurrencia competitiva
(procedimiento ordinario) (1940 – […]).
● Dictamen CSCDA 18/2017 Partes y anotaciones de control horario de los
empleados públicos (1918 – […]).
– En la reunión plenaria de 9 de julio de 2015:
● Dictamen CSCDA 12/2015 Expedientes económicos de gasto. Gastos de
personal: Gastos Sociales de personal – Acción Social (162.04) (1957 – […]).
– En la reunión de 13 de junio de 2014:
● Dictamen CSCDA 9/2014 Cuentas justificativas para reposición de fondos de
anticipos de caja fija y fondos de maniobra (1988 – […]).
Las eliminaciones de documentos resultantes de la aplicación de estos dictámenes
se realizarán conforme a las recomendaciones para la destrucción física de documentos
de archivo en papel de la Administración General del Estado y las recomendaciones para
el borrado lógico de documentación electrónica y destrucción física de soportes
informáticos de la Administración General del Estado, recogidas en el documento de
Criterios generales para la valoración de los documentos de la Administración General
del Estado, documento aprobado por la CSCDA en sesión de 27 de noviembre de 2003,
disponible digitalmente en el siguiente enlace:
http://www.mcu.es/archivos/docs/MetodologiaComSup.pdf
Conforme a las instrucciones recogidas en el artículo 7, apartado 1.e), del Real
Decreto 1164/2002, se deberá hacer llegar un ejemplar del acta de destrucción a la
CSCDA, en el plazo de diez días desde las actuaciones.
Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando la eliminación y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de acuerdo con el artículo 6 del
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me
están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, resuelvo:
Primero.
Ordenar la publicación en el BOE de los calendarios de conservación resultantes de
los dictámenes anteriormente mencionados de la CSCDA, que figuran en anexo a esta
resolución.
Autorizar las eliminaciones y transferencias aplicables en virtud de los calendarios de
conservación a los que se refiere el apartado primero de esta resolución, sujetas a los
plazos, muestreos y demás formalidades previstas en cada dictamen.
Dentro de esta autorización se entenderán comprendidos los servicios centrales y
todos los centros dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que
custodien documentación generada o custodiadas en sus archivos, a las que sean de
aplicación los dictámenes referidos en esta resolución.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
cve: BOE-A-2025-16889
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111465
– En la reunión de 14 de marzo de 2017:
● Dictamen CSCDA 24/2017 Subvenciones de concurrencia competitiva
(procedimiento ordinario) (1940 – […]).
● Dictamen CSCDA 18/2017 Partes y anotaciones de control horario de los
empleados públicos (1918 – […]).
– En la reunión plenaria de 9 de julio de 2015:
● Dictamen CSCDA 12/2015 Expedientes económicos de gasto. Gastos de
personal: Gastos Sociales de personal – Acción Social (162.04) (1957 – […]).
– En la reunión de 13 de junio de 2014:
● Dictamen CSCDA 9/2014 Cuentas justificativas para reposición de fondos de
anticipos de caja fija y fondos de maniobra (1988 – […]).
Las eliminaciones de documentos resultantes de la aplicación de estos dictámenes
se realizarán conforme a las recomendaciones para la destrucción física de documentos
de archivo en papel de la Administración General del Estado y las recomendaciones para
el borrado lógico de documentación electrónica y destrucción física de soportes
informáticos de la Administración General del Estado, recogidas en el documento de
Criterios generales para la valoración de los documentos de la Administración General
del Estado, documento aprobado por la CSCDA en sesión de 27 de noviembre de 2003,
disponible digitalmente en el siguiente enlace:
http://www.mcu.es/archivos/docs/MetodologiaComSup.pdf
Conforme a las instrucciones recogidas en el artículo 7, apartado 1.e), del Real
Decreto 1164/2002, se deberá hacer llegar un ejemplar del acta de destrucción a la
CSCDA, en el plazo de diez días desde las actuaciones.
Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando la eliminación y su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de acuerdo con el artículo 6 del
Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me
están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, resuelvo:
Primero.
Ordenar la publicación en el BOE de los calendarios de conservación resultantes de
los dictámenes anteriormente mencionados de la CSCDA, que figuran en anexo a esta
resolución.
Autorizar las eliminaciones y transferencias aplicables en virtud de los calendarios de
conservación a los que se refiere el apartado primero de esta resolución, sujetas a los
plazos, muestreos y demás formalidades previstas en cada dictamen.
Dentro de esta autorización se entenderán comprendidos los servicios centrales y
todos los centros dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que
custodien documentación generada o custodiadas en sus archivos, a las que sean de
aplicación los dictámenes referidos en esta resolución.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando
cve: BOE-A-2025-16889
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.