Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-16889)
Resolución de 11 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se autoriza la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111466
autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus
eliminaciones de series comunes seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el BOE.
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el BOE de
esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de
recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas.
El método de destrucción, tal y como se ha especificado en esta resolución, será el
adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de
cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la
Directora General del IMSERSO en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOE, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
partir también del día siguiente al de su publicación en el BOE, ante el Juzgado Central
de los Contencioso-Administrativo, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos
recursos.
cve: BOE-A-2025-16889
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de junio de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111466
autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus
eliminaciones de series comunes seleccionarán las unidades de instalación que se
conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el BOE.
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización
no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el BOE de
esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de
recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente
resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción
garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones
externas.
El método de destrucción, tal y como se ha especificado en esta resolución, será el
adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de
cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la
Directora General del IMSERSO en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOE, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a
partir también del día siguiente al de su publicación en el BOE, ante el Juzgado Central
de los Contencioso-Administrativo, no pudiéndose interponer simultáneamente ambos
recursos.
cve: BOE-A-2025-16889
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de junio de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.