Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16881)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo y ejecución del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa, establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111430

facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el
día 21 de marzo de 1997 que atribuye al Director/a de Política de la Pequeña y Mediana
Empresa la Presidencia del Consejo de Administración de determinadas sociedades
estatales, en su condición de Consejera y Presidenta del Consejo de Administración de
ENISA en virtud de escritura autorizada por la Notaria de Madrid, doña María Eugenia
Reviriego Picón el 28 de julio de 2025, número 1910, y en virtud de acuerdo del Consejo
de Administración de ENISA, adoptado en reunión de 1 de agosto de 2025, según consta
en certificado de fecha 1 de agosto de 2025 expedido por la Secretaria del Consejo con
el Visto Bueno de la Presidenta del Consejo.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente
atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de
este documento,
EXPONEN
I. El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción
y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
crea, en el apartado 1 de su disposición adicional novena, el Fondo de Emprendimiento y
de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, FEPYME) F.C.P.J, fondo carente de
personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la
Secretaría de Estado de Industria.
II. Que el FEPYME tiene por objeto, de conformidad con lo establecido en la
Inversión 12 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en adelante PRTR, prestar apoyo financiero, a través de la concesión de
préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector
público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas viables e
innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que
quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las
Tecnologías del Lenguaje y el Procesamiento de Lenguaje Natural.
III. Que el FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR).
Agotada esta financiación, podrá incrementarse anualmente con las dotaciones que
para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Además, el FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que
puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
IV. Que el FEPYME será gestionado por ENISA. El titular de la entidad gestora será
el cuentadante.
V. Que, conforme al apartado 5 de la disposición adicional del Real Decretoley 8/2024, de 28 de noviembre, la actividad y funcionamiento del FEPYME; la
administración del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de
administración y gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo
y en el convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con ENISA.
VI. Que, conforme al apartado 6 de la disposición adicional del Real Decretoley 8/2024, de 28 de noviembre, y al artículo 21 del Real Decreto 681/2025, de 29 de
julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana
Empresa (FEPYME), F.C.P.J., el convenio a suscribir con ENISA deberá determinar las
comisiones con cargo a los ingresos que genere la actividad del Fondo, con las que se le
retribuirá de manera suficiente para cubrir los gastos de la gestión del FEPYME.
VII. Que, conforme al apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 681/2025, de 29
de julio, la Guía operativa será un anexo al convenio firmado entre el Ministerio de
Industria y Turismo y ENISA, cuyo texto íntegro está publicado en la dirección (https://
www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/startups-y-pymes),
de

cve: BOE-A-2025-16881
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 195