Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16881)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo y ejecución del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa, establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195

Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 111431

manera que ambos formarán parte del Acuerdo de Ejecución al que hace referencia el
hito L47 contenido en la Council Implementing Decision (CID) del anexo de la decisión
de ejecución del consejo, por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio
de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España, en lo sucesivo la «Adenda».
VIII. Que, conforme a lo establecido en la Council Implementing Decision (CID) de
la adenda, este convenio recoge el importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución, el
sistema de comisiones para la entidad ejecutora y la obligación de reinvertir todo posible
rendimiento con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, salvo que se utilice
para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
IX. Que, conforme a lo establecido en la Council Implementing Decision (CID) de la
adenda, la guía operativa anexa a este convenio recoge, por un lado, la descripción del
sistema de seguimiento de la entidad ejecutora para informar sobre la inversión
movilizada y, por otro lado, la descripción de los procedimientos de la entidad ejecutora
que garanticen la prevención, detección y corrección de fraudes, corrupción y conflictos
de intereses.
X. Que el resto del contenido que, conforme establece la Council Implementing
Decision (CID) de la adenda, deben estar incluidos en el Acuerdo de Ejecución se
recogen en el Real Decreto 681/2025, de 29 de julio.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLAUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la determinación de las comisiones con
cargo a los ingresos que genere la actividad del Fondo, con las que se le retribuirá de
manera suficiente para cubrir los gastos de la gestión del FEPYME, y la integración de la
guía operativa que defina el procedimiento de gestión y verificación del FEPYME, así
como la descripción del sistema de seguimiento de ENISA.
Segunda. Funciones de ENISA.

i. La efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes,
corrupción y conflictos de intereses.
ii. El cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente, para lo que ENISA deberá identificar la legislación europea y nacional
medioambiental aplicable.
iii. El cumplimiento de las exigencias de los objetivos digitales y, en su caso, de las
normas sobre ayudas estatales.

cve: BOE-A-2025-16881
Verificable en https://www.boe.es

a) La evaluación y, en su caso, aprobación de las solicitudes de préstamos
participativos, en consonancia con la política de inversión recogida en la guía operativa a
la que hace referencia el artículo 15 del real decreto 681/2025, de 29 de julio.
b) La preparación, análisis, formalización y seguimiento de los préstamos a lo largo
de la vida de los mismos.
c) El seguimiento, auditoría y control del FEPYME.
d) La verificación del cumplimiento de los requisitos para cada operación de
conformidad con las exigencias establecidas en el real decreto 681/2025, de 29 de julio,
antes de comprometerse a financiarla.
e) La realización de auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con
un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará: