Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16881)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo y ejecución del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa, establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111434
6. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez
al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo solicite
cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, indicando los asuntos que
motiven la convocatoria.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante medios
electrónicos que garanticen la comunicación entre los participantes, el contenido de las
deliberaciones y la constancia de los acuerdos adoptados.
7. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.
8. En todo lo no dispuesto por este convenio se estará a lo que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados de la Administración.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y resultará eficaz una
vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio permanecerá vigente hasta el final de la efectiva liquidación del
Fondo.
Séptima.
Modificación del convenio.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes. Las correspondientes adendas resultarán eficaces
una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-16881
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio, en la fecha de firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último
firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo (O.M. Orden ITU/1307/2023, de 5 de
diciembre, BOE de 6 de diciembre), el Secretario de Estado de Industria, Jordi García
Brustenga.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (Acuerdo del Consejo
de Administración de 1 de agosto de 2025), la Presidenta de ENISA, María Teresa
Parejo Navajas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111434
6. La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez
al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo solicite
cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, indicando los asuntos que
motiven la convocatoria.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante medios
electrónicos que garanticen la comunicación entre los participantes, el contenido de las
deliberaciones y la constancia de los acuerdos adoptados.
7. Los trabajos de esta Comisión no serán remunerados.
8. En todo lo no dispuesto por este convenio se estará a lo que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados de la Administración.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y resultará eficaz una
vez sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio permanecerá vigente hasta el final de la efectiva liquidación del
Fondo.
Séptima.
Modificación del convenio.
Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas
por acuerdo expreso de las partes. Las correspondientes adendas resultarán eficaces
una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar a interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2025-16881
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad se firma el presente convenio, en la fecha de firma
electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último
firmante.–Por el Ministerio de Industria y Turismo (O.M. Orden ITU/1307/2023, de 5 de
diciembre, BOE de 6 de diciembre), el Secretario de Estado de Industria, Jordi García
Brustenga.–Por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (Acuerdo del Consejo
de Administración de 1 de agosto de 2025), la Presidenta de ENISA, María Teresa
Parejo Navajas.
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