Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16881)
Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo y ejecución del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa, establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111433
De producirse la revisión de la retribución de la entidad gestora, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que será suscrita por las
partes.
4. El porcentaje de la retribución se revisará, al menos una vez al año, con carácter
previo a la aprobación de los presupuestos por parte del Consejo de administración de la
sociedad, y estará en función de las estimaciones de ingresos que el FEPYME prevé
devengar y cobrar en el ejercicio corriente.
5. Como mínimo, cada cinco años la Comisión de Seguimiento del convenio
evaluará los costes acumulados en lo que Sociedad gestora ha incurrido y la retribución
acumulada pagada por el FEPYME; de tal manera, que los porcentajes siguientes se
ajusten ya sea para compensar el beneficio o la pérdida que le ha supuesto a ENISA la
gestión del fondo y garantizar el cumplimiento del mandato de cobertura total de costes
de gestión del fondo por parte de ENISA.
Quinta.
Comisión de Seguimiento del convenio.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión) que
realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control
establecidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Esta Comisión es adicional a la Comisión de Evaluación, Seguimiento
y Control, establecida en el artículo 20 del Real Decreto 681/2025, de 29 de julio.
2. Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
– La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y PYME del
MINTUR, quien presidirá la Comisión.
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME
del MINTUR.
– Dos representantes de ENISA.
– La persona titular del área jurídica de ENISA actuará como secretario de la
Comisión, sin derecho a voto.
a) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora siendo
responsable de la determinación y validación de las comisiones establecidas para la
retribución de ENISA.
b) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación,
adicionales a los previstos en la cláusula segunda.
c) Revisar, cuando fuere necesario, el porcentaje de la retribución de la gestora
definido en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y en su caso, proponer su modificación
mediante adenda al presente convenio.
d) Aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución para la gestión
del fondo a propuesta por ENISA.
e) Aprobar con carácter anual la propuesta del marco de apetito al riesgo y el
escenario de inversiones correspondiente.
f) Velar por el debido cumplimiento del convenio.
g) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse respecto al convenio.
h) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
5. La Comisión celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma
del convenio.
cve: BOE-A-2025-16881
Verificable en https://www.boe.es
El quórum será de al menos 3 de los componentes de la Comisión, uno de ellos debe
ser de ENISA y los acuerdos serán adoptados por una mayoría de, al menos, 3 de los
asistentes a las reuniones de la Comisión, uno de ellos de ENISA.
3. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro
de la Comisión.
4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 111433
De producirse la revisión de la retribución de la entidad gestora, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al convenio mediante adenda que será suscrita por las
partes.
4. El porcentaje de la retribución se revisará, al menos una vez al año, con carácter
previo a la aprobación de los presupuestos por parte del Consejo de administración de la
sociedad, y estará en función de las estimaciones de ingresos que el FEPYME prevé
devengar y cobrar en el ejercicio corriente.
5. Como mínimo, cada cinco años la Comisión de Seguimiento del convenio
evaluará los costes acumulados en lo que Sociedad gestora ha incurrido y la retribución
acumulada pagada por el FEPYME; de tal manera, que los porcentajes siguientes se
ajusten ya sea para compensar el beneficio o la pérdida que le ha supuesto a ENISA la
gestión del fondo y garantizar el cumplimiento del mandato de cobertura total de costes
de gestión del fondo por parte de ENISA.
Quinta.
Comisión de Seguimiento del convenio.
1. Se creará una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión) que
realizará, respecto de este convenio, las funciones de seguimiento, vigilancia y control
establecidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Esta Comisión es adicional a la Comisión de Evaluación, Seguimiento
y Control, establecida en el artículo 20 del Real Decreto 681/2025, de 29 de julio.
2. Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
– La persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y PYME del
MINTUR, quien presidirá la Comisión.
– Dos representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME
del MINTUR.
– Dos representantes de ENISA.
– La persona titular del área jurídica de ENISA actuará como secretario de la
Comisión, sin derecho a voto.
a) Verificar la adecuación de la remuneración de la entidad gestora siendo
responsable de la determinación y validación de las comisiones establecidas para la
retribución de ENISA.
b) Aprobar la imputación al fondo de otros gastos que pudieran ser de aplicación,
adicionales a los previstos en la cláusula segunda.
c) Revisar, cuando fuere necesario, el porcentaje de la retribución de la gestora
definido en el apartado 2 de la cláusula cuarta, y en su caso, proponer su modificación
mediante adenda al presente convenio.
d) Aprobar el escenario base sobre el que se calculará la retribución para la gestión
del fondo a propuesta por ENISA.
e) Aprobar con carácter anual la propuesta del marco de apetito al riesgo y el
escenario de inversiones correspondiente.
f) Velar por el debido cumplimiento del convenio.
g) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse respecto al convenio.
h) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
5. La Comisión celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la fecha de firma
del convenio.
cve: BOE-A-2025-16881
Verificable en https://www.boe.es
El quórum será de al menos 3 de los componentes de la Comisión, uno de ellos debe
ser de ENISA y los acuerdos serán adoptados por una mayoría de, al menos, 3 de los
asistentes a las reuniones de la Comisión, uno de ellos de ENISA.
3. Las funciones y derechos de los vocales sólo serán delegables en otro miembro
de la Comisión.
4. La Comisión tendrá las siguientes funciones: