Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16899)
Sala Primera. Sentencia 138/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 6533-2024. Promovido por doña Ana Galindo Ahijado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 14 de agosto de 2025

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reconoció el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor por dieciséis
semanas, con efectos desde el nacimiento hasta el 6 de octubre de 2021.
El 24 de julio de 2021, la demandante interesó la revisión de la resolución para que la
prestación reconocida se ampliase en las dieciséis semanas que legalmente le habrían
correspondido al otro progenitor, si se hubiera tratado de familia biparental; y en fecha 28
de agosto de 2021 presentó reclamación administrativa previa. Ambas solicitudes fueron
desestimadas por silencio administrativo.
b) La ahora recurrente interpuso demanda frente al INSS y la TGSS, en la que alegó
la vulneración del art. 14 CE e interesó la ampliación de la prestación en dieciséis
semanas adicionales. La demanda dio lugar a los autos de Seguridad Social
núm. 1203-2021, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, que dictó la
sentencia núm. 49/2022, de 3 de febrero, estimatoria de su pretensión y que declaró el
derecho de la demandante a la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado del
menor por dieciséis semanas adicionales. En esencia, la sentencia se fundamentó en lo
declarado en la sentencia núm. 854/2021, de 13 de octubre, de la Sala Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, y en la sentencia de 6 de octubre de 2020, de la Sala
Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, dictada en recurso de suplicación
núm. 941-2020, en las que apreció la prevalencia del interés superior del menor.
c) El INSS interpuso recurso de suplicación, registrado con el núm. 446-2022, que
fue estimado por la sentencia núm. 262/2023, de 3 de mayo, de la Sección Quinta de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la sentencia de
instancia en aplicación de la doctrina sentada por el Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 3972-2020.
d) Frente a la anterior sentencia la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina, registrado con el núm. 3285-2023, que fue inadmitido por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante auto de 3 de julio de 2024, por falta de
contenido casacional al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la
doctrina unificada por la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo, del Pleno de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo, reiterada en sentencias posteriores, que resolvió que
no se podía acumular la prestación por nacimiento y cuidado del menor en las familias
monoparentales.
3. La recurrente de amparo alega que la desestimación por silencio administrativo
de la ampliación de la prestación, así como la estimación del recurso de suplicación en
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que revocó el reconocimiento de la ampliación del permiso concedido por la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, vulneró sus derechos a la igualdad y no sufrir
discriminación de trato, amparados en el art. 14 CE, en dos vertientes: (i) discriminación
indirecta por razón de sexo, debido a que, en la mayoría de las familias monoparentales,
la progenitora única es una mujer que resulta perjudicada en comparación con las
familias biparentales en cuanto a la duración de las prestaciones por nacimiento de hijo;
y (ii) discriminación por razón de nacimiento, pues atendiendo a las circunstancias
personales y familiares se está discriminando al menor nacido en familia monoparental,
que cuenta con un número inferior de semanas del que disponen los menores nacidos
en familia biparentales. Solicita que se declare la vulneración de los derechos a la
igualdad y no discriminación, así como del interés superior del menor como principio
fundamental del derecho, y que se restablezca el derecho a percibir la prestación y el
correspondiente permiso por un periodo de diez semanas adicional a las dieciséis
semanas ya disfrutadas.
4. La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 16 de diciembre de 2024 admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurría en el recurso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) como consecuencia de que la posible
vulneración del derecho fundamental que se denunciaba pudiera provenir de la ley o de

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