Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16899)
Sala Primera. Sentencia 138/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 6533-2024. Promovido por doña Ana Galindo Ahijado en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111505
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo
acordó dirigirse a Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sección Quinta de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Social núm. 3
de Madrid, para que remitiesen, en plazo que no excediera de diez días, certificación o
fotocopia adverada de sus respectivas actuaciones, con indicación al juzgado de que
emplazase a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en
amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.
5. El 28 de enero de 2025 el letrado de la Administración de la Seguridad Social se
personó como parte recurrida en la representación que ostenta.
6. Por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2025 se tuvo por personado y
parte al letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación
del INSS y de la TGSS, y se dio vista de las actuaciones del presente recurso de amparo
a todas las partes por un plazo común de veinte días para que dentro de dicho plazo
pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera, de conformidad con el
art. 52 LOTC.
7. Por escrito de 27 de marzo de 2025 el letrado de la Administración de la
Seguridad Social evacuó el trámite de alegaciones, en el que se el allanó a la demanda
de amparo y alegó que la dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la
instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, por la que autorizó al servicio jurídico a
allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que
resultaran afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno, lo que sucede en el presente recurso.
8. El 8 de abril de 2025 la recurrente presentó alegaciones y argumentó que la
valoración efectuada por el Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, es plenamente trasladable al presente caso.
9. Por escrito de 6 de mayo de 2025, el fiscal ante este tribunal presentó
alegaciones en las que interesó el otorgamiento de amparo y, en consecuencia: (i) que
se declarase vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad y a la no discriminación
por razón de nacimiento (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE); (ii) que se la
restableciese su derecho, declarando la nulidad del auto de fecha 3 de julio de 2024,
dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la sentencia núm. 262/2023, de 3
de mayo, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, para que se procediese al dictado de otra que resolviera el recurso de
suplicación planteado por el INSS de forma respetuosa con el derecho fundamental
vulnerado. Se argumentaba que la pretensión de anulación de las resoluciones del INSS
carecía de objeto y era contraria a la exigencia de subsidiariedad del recurso de amparo,
pues ya habían sido revocadas por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Madrid; y que no procedía la anulación de la sentencia del juzgado de lo social, que
había reconocido el derecho respetando el mínimo determinado en STC 140/2024,
siendo cuestión de legalidad ordinaria a resolver conforme el sistema de recursos el
reconocimiento en una extensión superior.
10. Mediante providencia de 1 de julio de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
cve: BOE-A-2025-16899
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111505
otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo
acordó dirigirse a Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sección Quinta de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al Juzgado de lo Social núm. 3
de Madrid, para que remitiesen, en plazo que no excediera de diez días, certificación o
fotocopia adverada de sus respectivas actuaciones, con indicación al juzgado de que
emplazase a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en
amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.
5. El 28 de enero de 2025 el letrado de la Administración de la Seguridad Social se
personó como parte recurrida en la representación que ostenta.
6. Por diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2025 se tuvo por personado y
parte al letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación
del INSS y de la TGSS, y se dio vista de las actuaciones del presente recurso de amparo
a todas las partes por un plazo común de veinte días para que dentro de dicho plazo
pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera, de conformidad con el
art. 52 LOTC.
7. Por escrito de 27 de marzo de 2025 el letrado de la Administración de la
Seguridad Social evacuó el trámite de alegaciones, en el que se el allanó a la demanda
de amparo y alegó que la dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la
instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, por la que autorizó al servicio jurídico a
allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que
resultaran afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno, lo que sucede en el presente recurso.
8. El 8 de abril de 2025 la recurrente presentó alegaciones y argumentó que la
valoración efectuada por el Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, es plenamente trasladable al presente caso.
9. Por escrito de 6 de mayo de 2025, el fiscal ante este tribunal presentó
alegaciones en las que interesó el otorgamiento de amparo y, en consecuencia: (i) que
se declarase vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad y a la no discriminación
por razón de nacimiento (art. 14 CE en relación con el art. 39 CE); (ii) que se la
restableciese su derecho, declarando la nulidad del auto de fecha 3 de julio de 2024,
dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la sentencia núm. 262/2023, de 3
de mayo, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, para que se procediese al dictado de otra que resolviera el recurso de
suplicación planteado por el INSS de forma respetuosa con el derecho fundamental
vulnerado. Se argumentaba que la pretensión de anulación de las resoluciones del INSS
carecía de objeto y era contraria a la exigencia de subsidiariedad del recurso de amparo,
pues ya habían sido revocadas por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de
Madrid; y que no procedía la anulación de la sentencia del juzgado de lo social, que
había reconocido el derecho respetando el mínimo determinado en STC 140/2024,
siendo cuestión de legalidad ordinaria a resolver conforme el sistema de recursos el
reconocimiento en una extensión superior.
10. Mediante providencia de 1 de julio de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
cve: BOE-A-2025-16899
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Núm. 195