Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16901)
Sala Primera. Sentencia 140/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8429-2024. Promovido por doña Izaskun Lekuona Vidal en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre en acogimiento permanente de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de agosto de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 111515
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) Por Orden Foral de 14 de junio de 2021 se formalizó el acogimiento familiar
permanente de un menor por parte de doña Izaskun Lekuona Vidal (en adelante,
recurrente en amparo), formando con él una familia monoparental al ser la única
acogedora.
b) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 16 de junio
de 2021 se le reconoció a la recurrente en amparo la prestación por nacimiento y
cuidado de menor, reclamando después su ampliación (en doce o dieciséis semanas
más) por tratarse de una familia monoparental. La pretensión fue desestimada mediante
resolución de 18 de noviembre de 2021 al ser el reclamado un derecho configurado por
la ley como individual, esto es, de cada progenitor (o adoptante o guardador con fines de
adopción o acogimiento), no siendo posible la acumulación pretendida. Formulada
reclamación previa fue desestimada por resolución de 25 de enero de 2022 (expediente
de nacimiento y cuidado de menor 2021-9705).
c) Disconforme con la denegación de su solicitud la recurrente en amparo formuló
demanda en la vía judicial frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) lo que dio lugar a los autos de Seguridad Social núm. 245-2022 seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao. Por sentencia núm. 477/2022, de 28 de
noviembre de 2022, se estimó la demanda de la actora de acuerdo con el criterio
mantenido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en
sentencia de 1 de julio de 2022, reconociendo a la actora el derecho a las dieciséis
semanas adicionales solicitadas en la demanda sin descontar las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto como interesaba el INSS.
d) Frente a la referida sentencia se interpuso por el INSS recurso de suplicación
(núm. 191-2023), siendo impugnado por la parte actora. El recurso fue desestimado por
la sentencia núm. 1479/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, de 15 de junio, en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de marzo de 2023 (recurso núm. 3971-2020),
según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de
prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente [art. 48.4 del texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del texto refundido
de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de
la Unión Europea, ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y
tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador –y no a los
tribunales– determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a
todo tipo de familias.
e) Frente a la anterior sentencia la recurrente en amparo interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 5203-2023, siendo inadmitido por medio de
auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2024, por falta de
contenido casacional al ser la sentencia recurrida coincidente con la sentencia de esa
Sala de 2 de marzo de 2023. Además, con relación al segundo de los motivos del
recurso (en el que se alegaba la contradicción con la sentencia del Tribunal
Constitucional, de 2 de julio de 2020) se apreció también como motivo de inadmisión la
falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción.
f) Frente a la resolución anterior la parte promovió un incidente de nulidad de
actuaciones siendo inadmitido a trámite por providencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 7 de octubre de 2024, por entender que no concurría ninguna
circunstancia de nulidad de las previstas en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, limitándose la recurrente a mostrar su disconformidad con la apreciación de la Sala.
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la vulneración del artículo 14
CE por la infracción del derecho a la igualdad y a la no discriminación de los menores
por razón de nacimiento y de las madres por razón de sexo. Se señala que el análisis no
cve: BOE-A-2025-16901
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Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 111515
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
a) Por Orden Foral de 14 de junio de 2021 se formalizó el acogimiento familiar
permanente de un menor por parte de doña Izaskun Lekuona Vidal (en adelante,
recurrente en amparo), formando con él una familia monoparental al ser la única
acogedora.
b) Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 16 de junio
de 2021 se le reconoció a la recurrente en amparo la prestación por nacimiento y
cuidado de menor, reclamando después su ampliación (en doce o dieciséis semanas
más) por tratarse de una familia monoparental. La pretensión fue desestimada mediante
resolución de 18 de noviembre de 2021 al ser el reclamado un derecho configurado por
la ley como individual, esto es, de cada progenitor (o adoptante o guardador con fines de
adopción o acogimiento), no siendo posible la acumulación pretendida. Formulada
reclamación previa fue desestimada por resolución de 25 de enero de 2022 (expediente
de nacimiento y cuidado de menor 2021-9705).
c) Disconforme con la denegación de su solicitud la recurrente en amparo formuló
demanda en la vía judicial frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) lo que dio lugar a los autos de Seguridad Social núm. 245-2022 seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao. Por sentencia núm. 477/2022, de 28 de
noviembre de 2022, se estimó la demanda de la actora de acuerdo con el criterio
mantenido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en
sentencia de 1 de julio de 2022, reconociendo a la actora el derecho a las dieciséis
semanas adicionales solicitadas en la demanda sin descontar las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto como interesaba el INSS.
d) Frente a la referida sentencia se interpuso por el INSS recurso de suplicación
(núm. 191-2023), siendo impugnado por la parte actora. El recurso fue desestimado por
la sentencia núm. 1479/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, de 15 de junio, en aplicación de la doctrina sentada por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de marzo de 2023 (recurso núm. 3971-2020),
según la cual las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de
prestaciones ya que tal posibilidad no se establece en la ley vigente [art. 48.4 del texto
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), en relación con el art. 177 del texto refundido
de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS)] que cumple las exigencias del Derecho de
la Unión Europea, ni tampoco se deduce de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y
tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador –y no a los
tribunales– determinar el alcance y contenido de la protección que deba dispensarse a
todo tipo de familias.
e) Frente a la anterior sentencia la recurrente en amparo interpuso recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 5203-2023, siendo inadmitido por medio de
auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2024, por falta de
contenido casacional al ser la sentencia recurrida coincidente con la sentencia de esa
Sala de 2 de marzo de 2023. Además, con relación al segundo de los motivos del
recurso (en el que se alegaba la contradicción con la sentencia del Tribunal
Constitucional, de 2 de julio de 2020) se apreció también como motivo de inadmisión la
falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción.
f) Frente a la resolución anterior la parte promovió un incidente de nulidad de
actuaciones siendo inadmitido a trámite por providencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, de 7 de octubre de 2024, por entender que no concurría ninguna
circunstancia de nulidad de las previstas en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, limitándose la recurrente a mostrar su disconformidad con la apreciación de la Sala.
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la vulneración del artículo 14
CE por la infracción del derecho a la igualdad y a la no discriminación de los menores
por razón de nacimiento y de las madres por razón de sexo. Se señala que el análisis no
cve: BOE-A-2025-16901
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Núm. 195