Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16901)
Sala Primera. Sentencia 140/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8429-2024. Promovido por doña Izaskun Lekuona Vidal en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre en acogimiento permanente de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 14 de agosto de 2025

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se puede constreñir a la legalidad ordinaria, sino que precisa de una ponderación del
derecho fundamental desde la perspectiva del interés superior del menor y teniendo en
cuenta la cuestión de género. Dado que la sentencia recurrida se sustentaba en lo
decidido por la sentencia de 2 de marzo de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, se señala a este respecto que estaban en trámite varias cuestiones de
inconstitucionalidad ante este tribunal y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Con el objeto de fundamentar la infracción constitucional,
la parte recurrente trascribe determinados votos particulares (a la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de 4 de mayo de 2023, y a la
sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023) en la medida en que
responderían al planteamiento del presente recurso de amparo y contendrían
argumentos compartidos por la parte recurrente. A la vista del contenido de los referidos
votos particulares, se termina diciendo que la denegación del derecho a acumular los
permisos por nacimiento y cuidado de un menor en familias monoparentales implica la
vulneración del art. 14 de la Constitución, y que el asunto planteado tiene especial
trascendencia constitucional puesto que no hay doctrina al respecto y la normativa de
referencia no contiene regulación alguna siendo necesario dar respuesta a una nueva
realidad social cada vez más abundante (la de la familia monoparental) que precisa el
establecimiento de una pauta constitucional para el ejercicio del derecho ante la falta de
una regulación legal.
4. Por providencia de 27 de enero de 2025 la Sección Segunda de este tribunal
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurría
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denunciaba
pudiera provenir de la ley o de otra disposición con carácter general [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 c)]. Igualmente, en aplicación de lo previsto en el art. 51 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) ordenó requerir a la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 5203-2023 y al recurso de suplicación núm. 191-2023,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 10 de Bilbao a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiese una
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 245-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
la parte recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el
presente recurso.
5. El 14 de febrero de 2025 el letrado de la Administración de la Seguridad Social
se personó como parte recurrida en la representación que ostenta.
6. Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2025 la Secretaría de Justicia
de la Sala Primera de este tribunal tuvo por personado y parte al letrado de la
Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la
TGSS, y dio vista de las actuaciones del presente recurso de amparo a todas las partes
por un plazo común de veinte días para que dentro de dicho término pudieran presentar
las alegaciones que a su derecho conviniera de conformidad con lo preceptuado en el
art. 52 LOTC.
7. Por escrito registrado en este tribunal con fecha de 11 de marzo de 2025 el
letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta
evacuó el trámite de alegaciones conferido ratificándose en las alegaciones realizadas a
lo largo de todo el procedimiento. Tras un examen de la regulación legal del permiso por
nacimiento y cuidado del menor, y de su alcance y sentido, se menciona la reciente
sentencia del Pleno de este tribunal, de 6 de noviembre de 2024, estimatoria de la

cve: BOE-A-2025-16901
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