Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16901)
Sala Primera. Sentencia 140/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8429-2024. Promovido por doña Izaskun Lekuona Vidal en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre en acogimiento permanente de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111517
cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha declarado la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y art. 177 LGSS aplicados al caso, indicándose
que en el supuesto de estimación del recurso se dicte sentencia conforme a lo señalado
en esa sentencia, subrayando que en ningún caso podrían reconocerse dieciséis
semanas adicionales dado que las seis inmediatamente posteriores al parto
obligatoriamente deben disfrutarse por ambos progenitores ininterrumpidamente a
jornada completa, por lo que solo podría reconocerse una ampliación en diez semanas y
no en dieciséis como la parte reclamaba.
8. El 26 de marzo de 2025 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal
interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho
fundamental de igualdad ante la ley y no discriminación por razón de nacimiento (art. 14
CE) en aplicación de lo decidido en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, resolución que
declaró la inconstitucionalidad por omisión de los art. 48.4 LET y del art. 177 LGSS
aplicados al caso. Se indica después que la reparación de dicha vulneración habrá de
producirse con arreglo a lo dispuesto en el fundamento jurídico 7 de la citada sentencia y
se subraya que en la sentencia de instancia se estimó la demanda de la recurrente y se
declaró su derecho a la ampliación de la prestación en términos correspondientes con
los que se recogen en el mencionado fundamento jurídico, argumentando, además, la
infracción del art. 14 CE y la existencia de discriminación o diferencia de trato en el tenor
de los preceptos legales aplicados, anulando, por todo ello, las resoluciones dictadas por
el INSS. A la vista de lo anterior, considera el fiscal que en este caso procedería acordar
la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y
que se retrotraigan las actuaciones al momento previo para el dictado de una sentencia
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. Tal solución se considera conforme
con el principio de subsidiariedad del recurso de amparo ya que la tutela de los derechos
fundamentales corresponde, en primer lugar, a los tribunales ordinarios, la cual se ha
otorgado por el juzgado de lo social, como ha quedado anteriormente dicho, de
conformidad con la doctrina establecida en lo que se refiere al contenido constitucional
de las demandas presentadas, siendo la concreta determinación de la extensión del
permiso (siempre que se respete como mínimo contenido del derecho fundamental
invocado la duración establecida en el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024) una
cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver en el ámbito jurisdiccional
social conforme al sistema de recursos establecido.
9. Mediante providencia de 3 de julio de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), con la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Identidad de razón con el supuesto de las madres biológicas de familias
monoparentales a las que se refiere la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo guarda estrecha relación
con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos
cve: BOE-A-2025-16901
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 195
Jueves 14 de agosto de 2025
Sec. TC. Pág. 111517
cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha declarado la
inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y art. 177 LGSS aplicados al caso, indicándose
que en el supuesto de estimación del recurso se dicte sentencia conforme a lo señalado
en esa sentencia, subrayando que en ningún caso podrían reconocerse dieciséis
semanas adicionales dado que las seis inmediatamente posteriores al parto
obligatoriamente deben disfrutarse por ambos progenitores ininterrumpidamente a
jornada completa, por lo que solo podría reconocerse una ampliación en diez semanas y
no en dieciséis como la parte reclamaba.
8. El 26 de marzo de 2025 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal
interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho
fundamental de igualdad ante la ley y no discriminación por razón de nacimiento (art. 14
CE) en aplicación de lo decidido en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, resolución que
declaró la inconstitucionalidad por omisión de los art. 48.4 LET y del art. 177 LGSS
aplicados al caso. Se indica después que la reparación de dicha vulneración habrá de
producirse con arreglo a lo dispuesto en el fundamento jurídico 7 de la citada sentencia y
se subraya que en la sentencia de instancia se estimó la demanda de la recurrente y se
declaró su derecho a la ampliación de la prestación en términos correspondientes con
los que se recogen en el mencionado fundamento jurídico, argumentando, además, la
infracción del art. 14 CE y la existencia de discriminación o diferencia de trato en el tenor
de los preceptos legales aplicados, anulando, por todo ello, las resoluciones dictadas por
el INSS. A la vista de lo anterior, considera el fiscal que en este caso procedería acordar
la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y
que se retrotraigan las actuaciones al momento previo para el dictado de una sentencia
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. Tal solución se considera conforme
con el principio de subsidiariedad del recurso de amparo ya que la tutela de los derechos
fundamentales corresponde, en primer lugar, a los tribunales ordinarios, la cual se ha
otorgado por el juzgado de lo social, como ha quedado anteriormente dicho, de
conformidad con la doctrina establecida en lo que se refiere al contenido constitucional
de las demandas presentadas, siendo la concreta determinación de la extensión del
permiso (siempre que se respete como mínimo contenido del derecho fundamental
invocado la duración establecida en el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024) una
cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver en el ámbito jurisdiccional
social conforme al sistema de recursos establecido.
9. Mediante providencia de 3 de julio de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
(LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), con la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
2. Identidad de razón con el supuesto de las madres biológicas de familias
monoparentales a las que se refiere la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo guarda estrecha relación
con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en cuyos fundamentos jurídicos
cve: BOE-A-2025-16901
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1.
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