Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16902)
Sala Primera. Sentencia 141/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8749-2024. Promovido por doña Rosa María López Lantigua en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 14 de agosto de 2025

Sec. TC. Pág. 111521

2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora López Lantigua es madre biológica de un menor, nacido el 5 de junio
de 2021, con quien forma una familia monoparental. Por resolución del INSS de 30 de
julio de 2021 (según el registro de salida) le fue reconocido el derecho a la prestación
económica por nacimiento y cuidado del menor por el período de dieciséis semanas,
desde el 5 de junio al 24 de septiembre de 2021.
b) Solicitó después, en agosto de 2021, la revisión y ampliación de la prestación
económica para añadir al período ya reconocido el que consideraba le hubiera
correspondido al segundo progenitor distinto de la madre biológica para el supuesto de
que constituyeran una familia biparental (dieciséis semanas más). No consta que, dentro
del plazo legal, obtuviera respuesta expresa sobre esta solicitud, ni tampoco sobre la
posterior reclamación previa formulada el 5 de octubre de 2021 en el mismo sentido,
debiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo.
c) Sintiéndose discriminada tras la falta de respuesta recibida, la demandante
cuestionó la desestimación presunta de su reclamación previa ante el Juzgado de lo
Social núm. 12 de Madrid, procedimiento núm. 53-2022, solicitando la ampliación de la
prestación en dieciséis semanas adicionales. En su demanda alega que al ser una
familia monoparental las funciones parentales recaen sobre la misma persona y, por
tanto, la imposibilidad que contempla el Real Decreto-Ley 6/2019 de transferir la
prestación entre los progenitores no puede aplicarse en las familias monoparentales,
sino que la prestación ha de corresponder en su totalidad al mismo y único progenitor.
Añade que no entenderlo de esta forma supondría vulnerar el interés del menor, que se
vería con menos derechos y tiempo de cuidado que un menor perteneciente a una
familia biparental, lo que supondría vulnerar los arts. 14 y 39 CE y la Convención de los
derechos del niño, y que en el presente caso existe una clara discriminación al menor
por ser una familia monoparental. Asimismo, se alega la vulneración de la Directiva del
Parlamento y el Consejo Europeo núm. 2019/1158, de 20 de junio, relativa a la
conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en la que se anima a los Estados a
valorar la adaptación de los permisos paternal y para el cuidado de menores a las
familias monoparentales.
Su demanda fue desestimada mediante sentencia núm. 107/2023, de 28 de marzo,
con apoyo en la doctrina ya fijada por diversas secciones del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, concretamente se refiere a las sentencias de 29 de septiembre
de 2022 y 2 de marzo de 2023, a cuyas consideraciones se remite expresamente, en
cuanto valoran la falta de cobertura legal de la pretensión de ampliación y el carácter
personal e intransferible del premiso legalmente reconocido en favor del otro progenitor
biológico en los casos de familia biparentales, así como la posibilidad de que el menor
tenga después un progenitor adoptivo, que sí podrá beneficiarse de dicha prestación.
d) La demandante recurrió en suplicación la sentencia desestimatoria de instancia,
reiterando su pretensión de ampliación de la prestación solicitada. El recurso de
suplicación, núm. 489/2023, fue desestimado mediante sentencia núm. 967/2023, de 30
de noviembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid. Al justificar su decisión, la Sala se remitió íntegra y literalmente a lo
ya resuelto en resoluciones anteriores, específicamente a la STSJ de Madrid 376/2023,
de 28 de abril, dictada al resolver el recurso de suplicación núm. 1409-2022
(ECLI:ES:TSJM:2023:5484). En su decisión expone lo que sigue: «la cuestión no es, a
juicio de la Sala, la interpretación de la norma legal, sino si esa norma legal puede ser
preterida en base a otras que sean prevalentes o deban primar sobre la misma. El
artículo 14 de la Constitución por sí solo no habilita al órgano judicial a inaplicar una
norma con rango de Ley, sino que solamente le permitiría plantear una cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional».
e) Frente a la anterior sentencia de suplicación se formalizó por la parte actora
recurso de casación para la unificación de doctrina que, registrado con el

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