Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16902)
Sala Primera. Sentencia 141/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8749-2024. Promovido por doña Rosa María López Lantigua en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 14 de agosto de 2025

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núm. 693-2024, fue inadmitido por medio de auto de 8 de octubre de 2024, al apreciar la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo la falta de contenido casacional del recurso por
adecuarse la sentencia recurrida a la doctrina sentada por la propia Sala desde 2020
hasta la sentencia del Pleno de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783), en la que
se resolvió que no procedía el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya
concedida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor,
argumentando que la normativa vigente cumple las exigencias derivadas del Derecho de
la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, y que es
al legislador a quien corresponde, en su caso, determinar el alcance y contenido de la
protección que debe dispensarse a este tipo de familias.
3. En su demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en una doble vertiente: (i)
discriminación indirecta por razón de sexo de la recurrente ya que, en su mayoría, las
familias monoparentales estadísticamente están integradas por mujeres, perjudicándolas
sin justificación objetiva, afectándoles en el ejercicio de su libre autodeterminación de
formar familias monoparentales (art 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 9.2
CE). Pese a su aparente neutralidad, de forma mayoritaria, es en las mujeres en las que
recae toda la responsabilidad del sustento y cuidados de los nacidos, mermando su
desarrollo profesional y realizando un mayor gasto que una familia biparental, al contar
con menor número de semanas de prestación; (ii) vulneración por discriminación directa
del menor por razón de nacimiento, proscrita en el art. 14 CE. Se alega que se estaría
discriminando al menor nacido en familia monoparental dado que, al contar con menor
número de semanas de atención personal y prestación, se quebranta su desarrollo,
quedando atendido menos tiempo que el nacido en una familia biparental.
Entiende que su recurso presenta especial trascendencia constitucional, en cuanto
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal, en virtud de la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a).
Asimismo, entiende que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea
una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica, según el
FJ 2 g) de la sentencia anteriormente citada.
En atención a ello, solicita de este tribunal que dicte sentencia por la que, estimando
el presente recurso, se otorgue el amparo solicitado y se declaren lesionados los
derechos fundamentales a no ser discriminada por razón de sexo y por razón de
nacimiento (artículo 14 de la Constitución Española de 1978) decretando la nulidad de la
actuación administrativa, así como de la Sentencia núm. 107/2023, de 28 de marzo, del
Juzgado Social núm. 12 de Madrid dictada en los autos núm. 53-2022 y todos los actos
procesales posteriores a dicha sentencia, incluyendo la sentencia núm. 967/2023, de 30
de noviembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid dictada en el rollo de suplicación núm. 489-2023 y el auto de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2024 (recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 693/2024), a fin de que sea dictada la correspondiente
resolución en la que se restablezcan los derechos fundamentales vulnerados.
4. Mediante providencia de 7 de abril de 2025, la Sección Segunda de la Sala
Primera de este tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo
apreciando que concurría en él la especial trascendencia constitucional que exige el 50.1
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dado que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. En la misma providencia se acordó recabar
de los órganos judiciales certificación o fotocopia adverada de las actuaciones,
ordenando se procediera a emplazar a quienes fueron parte en las distintas instancias
(Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, Sección Tercera de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y Sala de lo Social del Tribunal Supremo) para
que, en el plazo de diez días, si lo desearan, pudieran comparecer en este proceso
constitucional.

cve: BOE-A-2025-16902
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Núm. 195