Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-16902)
Sala Primera. Sentencia 141/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 8749-2024. Promovido por doña Rosa María López Lantigua en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 14 de agosto de 2025

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LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace por omisión, al introducir una diferencia
de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales
y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad
aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que
produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado con los
efectos que se indican en el párrafo siguiente, pues como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177
LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo
para la madre biológica el previsto para el progenitor distinto conforme a la legislación
aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
De conformidad con lo expuesto por la demandante y la fiscal, la estimación de la
demanda, con reconocimiento de la vulneración de derechos denunciada, ha de
conllevar la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, con
retroacción de las actuaciones al momento en el que el INSS había de pronunciarse
sobre la solicitud de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del
hijo menor que fue presentada por la demandante.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la demanda
presentada por doña Rosa María López Lantigua y, en consecuencia:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley
sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecer en amparo dicho derecho y, para ello, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 107/2023, de 28 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12
de Madrid en los autos núm. 53-2022; la sentencia núm. 967/2023, de 30 de noviembre,
dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el recurso de suplicación núm. 489-2023; y el auto de 8 de octubre de 2024,
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 693-2024, por los que se desestimaron las pretensiones
formuladas en vía judicial.

cve: BOE-A-2025-16902
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Núm. 195